Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 382 A efectos del cómputo de dicho plazo, en virtud de lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunicará a la persona solicitante la fecha de entrada de la solicitud 23 . 3. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía 24 . Sección 5.ª Procedimiento de habilitación de guía de turismo de Andalucía mediante pruebas Artículo 16. Pruebas para la obtención de la habilitación. 1. Con independencia de lo establecido en la sección anterior, la Consejería competente en materia de turismo podrá convocar pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación de guía de turismo de Andalucía. 2. En todo caso las personas participantes en este procedimiento tendrán que acreditar tanto el requisito de nacionalidad del artículo 5.a) como el de estar en posesión de un título oficial de Educación Superior, Licenciatura o Diplomatura o de la correspondiente credencial de homolo- gación en el caso de títulos extranjeros. 3. Los temas objeto de las pruebas de habilitación estarán referidos a los contenidos de los módulos formativos asociados a las siguientes unidades de competencia de la Cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3): a) UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito específico de actuación a turistas y visitantes. b) UC1071_3. Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos. c) Conocimiento de dos idiomas extranjeros: 1.º UC 1072_3 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación. 2.º UC 1073_3 Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podrá aprobar nuevo temario por Orden de la Consejería competente en materia de turismo. 5. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán determinar como mínimo, el tipo o tipos de pruebas a realizar, procedimiento, plazos y fechas de realización, convalidaciones, así como la composición de la Comisión Evaluadora. 23 Véase art, 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 24 Actualmente, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el artículo 8.2.e) Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

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