Legislación de Andalucía sobre el turismo
383 ♣5.9. ∆ΕΧΡΕΤΟ 8/2015, ∆Ε 20 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΓΥ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 6. La Comisión Evaluadora, adscrita a la Consejería competente en materia de turismo, será la competente en la organización, realización y valoración de las pruebas. Su composición podrá oscilar entre cinco y siete miembros con idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, respetando una representación equilibrada de mujeres y hombres, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Su organización y fun- cionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 25 , y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre 26 . Sus miembros tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia contempladas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía, así como las retribuciones previstas en el baremo que esta- blezca la Consejería competente en materia de turismo. 7. La persona titular del órgano directivo con competencias en la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía, podrá designar a las personas profesionales colaboradoras especiali- zadas en las distintas unidades de competencia, que estime necesario para la elaboración y evaluación de las pruebas, que podrán percibir las indemnizaciones y retribuciones estableci- das en el apartado anterior. 8. La persona titular del órgano directivo con competencias en la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía será la competente para dictar resolución sobre las pruebas 27 . CAPÍTULO III Libre prestación del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional Artículo 17. Principio de libre prestación del servicio. 1. Las personas guías de turismo, ya establecidas en un Estado miembro de la Unión Euro- pea, para el ejercicio profesional de la actividad de prestación de información turística sobre patrimonio histórico en museos o monumentos históricos, que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Andalucía en régimen de libre prestación, deberán comunicarlo al órgano competente en la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía, antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre 28 . 25 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.2.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre. Véase artículos 15 a 18 Ley 40/2015, de 1 de octubre. 26 BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre. 27 Actualmente, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el artículo 8.2.e) Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte. 28 Art. 13 Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre: «1. Con carácter previo al primer despla- zamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española. (…) 4. En la primera prestación de servicios, la declaración a la que se refiere el presente artículo irá acompañada de los siguientes documentos: a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios. b) Certificado acreditativo de que el declarante está estable- cido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia. c) Prueba
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