Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 384 2. A los efectos de lo establecido en este artículo, el carácter temporal y ocasional de la pres- tación de servicios de la actividad de guía de turismo se evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad 29 . CAPÍTULO IV De la inscripción registral y del carné de las personas guías de turismo Artículo 18. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 13/2011, de 23 de di- ciembre (§1), se inscribirá de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía 30 . 2. La habilitación tendrá una vigencia indefinida, salvo por renuncia así como en los supuestos en los que así se determine, como consecuencia de procedimiento sancionador. 3. Las modificaciones en los datos de inscripción, la renuncia a la prestación del servicio o ampliación a algún otro idioma extranjero, deberán ser comunicadas al órgano directivo con competencias en la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del citado Registro. 4. Se inscribirá de oficio a quienes hayan comunicado la libre prestación temporal u ocasional del servicio de la actividad de guía de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. Artículo 19. Carné o distintivo de las personas guías de turismo. 1. Las personas guías de turismo habilitadas según lo establecido en el capítulo II dispondrán del carné o credencial, con la imagen corporativa de la Junta de Andalucía, donde deberá constar al menos su número de orden, datos personales y los idiomas cuyo conocimiento hayan acreditado; será expedido de oficio con la firma de la persona titular de la Jefatura de la Sección correspondiente del órgano directivo competente en la gestión e inspección en materia de turismo, con el visto bueno de su titular, y en el mismo deberá figurar la fotografía de la persona interesada. 2. La entrega del carné se realizará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competen- te en materia de turismo o Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes. de las cualificaciones profesionales. d) En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 12.3.b), durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores». 29 Téngase en cuenta que el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de no- viembre, establece lo siguiente: «La declaración se renovará anualmente, en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique a dicha autoridad». 30 Art. 54.2 Ley 13/2011 (§1).
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