Legislación de Andalucía sobre el turismo

385 ♣5.9. ∆ΕΧΡΕΤΟ 8/2015, ∆Ε 20 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΓΥ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α CAPÍTULO V De los derechos y obligaciones Artículo 20. Derechos de las personas guías de turismo. Son derechos de las personas habilitadas como guías de turismo en Andalucía: a) Acceder a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Anda- luz, para ejercer la actividad en los supuestos y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes y previa acreditación de su condición. b) Su inclusión, previa autorización como oferta de servicios de información, en catálo- gos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Administración turística. c) La expedición de la correspondiente certificación a efectos de reconocimiento de su cualificación profesional o libre prestación de servicios en cualquier estado miembro de la Unión Europea en virtud del Título II y del Capítulo I del Título III de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. d) El acceso a las acciones de cualificación desarrolladas por la Administración compe- tente que permitan mejorar la calidad en la prestación del servicio de guía de turismo. e) A obtener distintivos de calidad y reconocimiento de especialidades que en su caso se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Artículo 21. Obligaciones de las personas guías de turismo. Son obligaciones de las personas habilitadas como guía de turismo respecto de la prestación del servicio de información: a) Cumplir totalmente el programa de visitas concertado y por el tiempo de duración del mismo. b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos aquellos aspectos que constituyen el ámbito de su actividad. c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a las personas destinatarias directas de sus servicios. d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas, no pudien- do utilizar para cada grupo más de dos idiomas. e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes que integran el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz 31 . f) Informar a las personas usuarias sobre su cualificación profesional, número de carné y los datos de la autoridad y, en su caso, Estado miembro en el que fue otorgada la correspon- diente habilitación. 31 Arts. 6 a 12 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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