Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 386 g) En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la acreditación, se deberá solicitar su renovación mediante formulario normalizado en el Anexo IV. h) Durante la prestación del servicio deberá mantener su credencial visible y en buen estado. Las personas titulares del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrán comprobar, en su régimen de visitas al bien, que se acredite estar en posesión de la habilitación de guía de turismo de Andalucía en las condiciones establecidas en este Decreto. i) Poner a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere los pá- rrafos anteriores de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes 32 : 1.º En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio. 2.º Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa. 3.º Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las per- sonas usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios. j) Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo 33 . k) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de las personas usuarias se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados. l) Expedir factura debidamente desglosada comprensiva del importe de los servicios prestados, impuestos incluidos, salvo que ejerzan su actividad por cuenta ajena 34 . m) Informar del precio del servicio 35 . Artículo 22. Desarrollo de la actividad en los Bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patri- monio histórico se podrán regular las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos. 32 Art. 26.2 Ley 13/2011 (§1). 33 Art. 24. h) Ley 13/2011 (§1). 34 Art. 24. b) Ley 13/2011 (§1). 35 Art. 24. a) Ley 13/2011 (§1).

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