Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 400 desarrollando una labor destacada a favor del turismo de nuestra Comunidad Autónoma. De esta manera, se busca premiar a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, que cuenten con la entidad y relevancia suficiente en el ámbito territorial de Andalucía, acreditada a lo largo de su trayectoria en materia turística. Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con lo previsto en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo y por el Decreto 311/2009, de 28 de julio, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Turismo a quienes destaquen por su labor a favor del turismo de Andalucía. Artículo 2. Modalidades 2 Los Premios Andalucía del Turismo tendrán las siguiente modalidades: – Institución pública o privada, asociación o colectivo. – Empresa, empresario o empresaria turística. – Trabajador o trabajadora perteneciente a la industria turística andaluza. – Comunicación. Se distinguirá la mejor actividad periodística que contribuya o persiga a un desarrollo turístico sostenible y competitivo. – Excelencia en la gestión. Se reconocerá el mejor proyecto o la mejor contribución que persiga un desarrollo turístico sostenible y competitivo, sirviéndose de nuevas tecnologías o introduciendo técnicas de gestión innovadoras que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos. – Formación e Investigación Turística. Se reconocerá la mejor contribución al campo de la formación o de la investigación aplicada al turismo, desarrollada en el marco de entidades económicas, agentes sociales o entidades docentes, sean de carácter público o privado. – Embajador o embajadora de Andalucía. Se reconocerá la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública cuyo especial arraigo con Andalucía, identificación, exalta- ción y defensa de sus valores, así como sus manifestaciones y actuaciones públicas, hayan contribuido de forma notable al conocimiento y difusión de los recursos turísticos andaluces. – Buenas prácticas en materia de empleo turístico. Se reconocerá la mejor iniciativa o actividad empresarial que se sustente sobre una base sólida en materia laboral y signifique una apuesta por la viabilidad del producto turístico a través del empleo. 2 Modificado por art. único.1 de Orden de 15 de mayo 2014.
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