Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 37 b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combi- nados 92 . c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística 93 . d) La organización de actividades de turismo activo, siendo éstas las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofre- ce la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza, y las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales 94 . e) La restauración y catering turísticos, referidos a aquellos establecimientos que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir a la persona usuaria de servicios turísticos comidas y bebidas para consumir en sus propias dependencias o en insta- laciones ajenas al propio establecimiento. f) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de even- tos vinculados a la actividad empresarial. 2. Reglamentariamente podrá reconocerse carácter turístico a otros servicios distintos de los señalados en el apartado anterior. 3. La Consejería competente en materia de turismo ejercerá la ordenación y el control sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 29. Actividades con incidencia en el ámbito turístico. Tienen la consideración de actividades con incidencia en el ámbito turístico las siguientes 95 : a) Las actividades deportivas, tales como las desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros. b) El ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáti- cos, zoológicos o botánicos. c) Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas. d) Las actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior 96 . e) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas. 92 Arts. 37.1.b), 39 y 50 Ley 13/2011 (§1). 93 Arts. 37.1.c) y d), 51 y 54 Ley 13/2011 (§1). 94 Art. 37.1.e) y 39 Ley 13/2011; Decreto 20/2002 (§5.5). 95 Arts. 2.d) y 37.3 Ley 13/2011(§1). 96 Art. 50.1 Ley 13/2011 (§1).
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