Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 38 f) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural y el flamenco en Andalucía. g) El transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros. Artículo 30. Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos. 1. Cualquier persona prestadora de servicios turísticos podrá establecerse libremente en An- dalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y regla- mentarias que le sean de aplicación 97 . 2. Con carácter general, la presentación de una declaración responsable en los términos expresados en el artículo 38.2, o la comunicación o el otorgamiento de una habilitación, con- templados en el artículo 54, permitirán acceder al ejercicio de la actividad. Quienes ejerzan legalmente una actividad turística en otra Comunidad Autónoma podrán desa- rrollarla en Andalucía sin necesidad de presentar la citada declaración o comunicación 98 . Las personas prestadoras de servicios turísticos establecidos en cualquier otro Estado miem- bro de la Unión Europea podrán prestar libremente servicios turísticos de carácter temporal en Andalucía sin necesidad de presentar declaración responsable alguna 99 . 3. A efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran perso- nas prestadoras de servicios turísticos quienes realicen una actividad económica por cuenta propia y de manera habitual y remunerada conforme a la normativa de aplicación, debiendo figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos y en la forma que dispone la presente Ley 100 . La habitualidad se presumirá respecto de quienes ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en una o varias ocasio- nes dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que en esta Ley o en su desarrollo reglamentario se determine otro para determinados servicios turísticos, en razón de las peculiaridades de los mismos 101 . 4. La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísti- cos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, de la comunicación contemplada en el artículo 54.4 de esta Ley o, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente habilitación contemplada en el artículo 54.2, será con- siderada actividad clandestina 102 . 97 Véase Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se prueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 98 Art. 38.1 Ley 13/2011 (§1). 99 Art. 38.1 Ley 13/2011 (§1). 100 Art. 37 Ley 13/2011 (§1). 101 Véase, p. ej., art. 2.1 Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (§5.9). 102 Art. 71.1 Ley 13/2011 (§1).
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