Legislación de Andalucía sobre el turismo
411 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. Los registros de información deberán conservarse y estar a disposición de la Consejería competente en materia de turismo que podrá reclamarlos en cualquier momento de la tramita- ción del procedimiento. 3. A los efectos del presente Capítulo, se entenderá por visitante toda persona que no esté empadronada en el municipio donde radique el recurso turístico a declarar. 4. Serán desestimadas las solicitudes de Declaración de Interés Turístico de Andalucía en las que se propongan actuaciones que, directa o indirectamente, conlleven un deterioro del entor- no natural o urbano. Artículo 6. Lugares, Rutas e Itinerarios de Interés Turístico de Andalucía. Para la Declaración de Lugares, Rutas o Itinerarios de Interés Turístico de Andalucía será pre- ciso que quede acreditada: a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de este requisito se comprobará: 1.º La media de visitantes registrados durante los tres meses de máxima afluencia del año anterior a la presentación de la solicitud, que deberá ser superior a 5.000 personas o al 50% de la población de derecho de los municipios afectados. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedi- miento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto. 2.º El número de noticias en medios de comunicación de ámbito o alcance superior a la provincia que pongan de manifiesto su interés turístico, exigiéndose un mínimo de veinte, que tengan una antigüedad como máximo de cinco años anterior a la solicitud de declaración. A los efectos del presente apartado, se aportará relación numerada de las noticias, identificando título, medio en el que se publica y alcance territorial del mismo y fecha de pu- blicación o emisión, así como copia de cada una de las noticias relacionadas o certificado del medio de comunicación justificando su emisión. 3.º La oferta de recetas gastronómicas tradicionales que supongan una singular ma- nifestación de la gastronomía andaluza y constituyan un importante elemento de la identidad cultural del pueblo andaluz. A los efectos del presente apartado, se aportará informe de la Academia Andaluza de Gastronomía y Turismo que valore positivamente aspectos de la receta gastronómica tradicio- nal tales como la denominación tradicional, la elaboración conforme a métodos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza como elemento de nuestro acervo gastronómico, cultural e histórico y su relevancia como recurso turístico. b) La existencia de aspectos originales o de medidas innovadoras que lo singularicen frente a otros espacios con similitudes. En su valoración se tendrá en cuenta: 1.º Que muestren elementos de relevancia que los distingan de otros recursos turísti- cos ya declarados de interés turístico de Andalucía.
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