Legislación de Andalucía sobre el turismo
412 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 2.º Que contribuyan al enriquecimiento y diversificación de la oferta de declaraciones de interés turístico. A tales efectos, se podrán acompañar artículos de prensa, fotografías, libros divulga- tivos o cualquier otro documento que acredite la información suministrada. c) La existencia de sistemas para el aseguramiento de calidad turística y ambiental aso- ciadas al recurso turístico en cuestión y a su entorno inmediato, especialmente en materia de ahorro y eficiencia energética. En cumplimiento de este requisito se acompañarán certificados de adhesión a sistemas de calidad turística y ambiental, así como planes, programas, ordenan- zas y otras medidas adoptadas en este sentido. d) La idoneidad de las medidas adoptadas para su adecuación a un uso turístico soste- nible y al perfil de la demanda actual y potencial del destino. En su valoración se tendrán en cuenta las actividades realizadas en este sentido en los últimos tres años, debiendo acompa- ñarse planos, mapas, fotografías o cualquier otra documentación que ilustre la información suministrada. e) La disponibilidad, en un radio de quince kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y de servicios turísticos en consonancia con su repercusión turística, debiendo aportarse, al menos, la relación entre plazas de alojamiento ofertadas y visitas recibidas. f) La existencia, en un radio de quince kilómetros, de atractivos turísticos que enriquez- can la visita, tales como Espacios Naturales Protegidos y Bienes de Interés Cultural. g) La realización, con carácter periódico, de acciones promocionales turísticas. En cum- plimiento de este requisito se valorará la información que se haya publicado en internet para informar sobre su interés turístico, principalmente la insertada en sitios web especializados en el sector del turismo y las campañas de difusión a través de las redes sociales; el número y calidad de los materiales de promoción turística que informen específicamente sobre el objeto de declaración, así como la presencia de éste en los materiales de promoción turística del des- tino; y las acciones de difusión del recurso turístico que se hayan realizado en ferias, jornadas, presentaciones y acciones inversas de carácter turístico. Artículo 7. Publicaciones de Interés Turístico de Andalucía y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de Andalucía. Para la Declaración de Publicaciones de Interés Turístico de Andalucía y de Obras audiovisuales de Interés de Andalucía, será preciso que se acredite: a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el cumplimiento de este requisito se atenderá a: 1.º La política de distribución, teniendo en cuenta el número de ejemplares, su ámbito geográfico y los puntos de venta o distribución. 2.º Alcance territorial del contenido de la información. 3.º La claridad, veracidad y rigor de la información contenida. 4.º La calidad e innovación en la presentación de los contenidos. 5.º El perfil de las personas destinatarias.
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