Legislación de Andalucía sobre el turismo
413 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 6. Los idiomas empleados y su correspondencia con sectores de demanda turística que resulten estratégicos para Andalucía. b) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de carácter periódico, será preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos años desde que se publicó, editó o emitió por primera vez y que ésta se lleve a cabo de forma ininte- rrumpida. Artículo 8. Acontecimientos de Interés Turístico de Andalucía. Para la Declaración de Acontecimientos de Interés Turístico de Andalucía se acreditará el cum- plimiento de los siguientes requisitos: a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a lo ex- presado en el artículo 6.1.a), salvo en lo referente al número de visitantes, que deberá ser superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento téc- nico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales des- tinados a tal efecto, que se acompañará de imágenes que reflejen la afluencia de público recibida. b) Una antigüedad de al menos 5 ediciones del evento en el momento de la presentación de la solicitud. Sus celebraciones deberán haberse efectuado periódicamente y de forma inin- terrumpida. c) Los expresados en los apartados b), e), f) y g) del artículo 6. Artículo 9. Fiestas de Interés Turístico de Andalucía. Para la Declaración de Fiestas de Interés Turístico de Andalucía se acreditará que constituye una tradición arraigada que determine la estabilidad de la fiesta en el ámbito territorial co- rrespondiente y la participación de la población, y se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para los Acontecimientos de Interés Turístico, a excepción de: a) La antigüedad, que será al menos de 25 años ininterrumpidos, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entida- des solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento. b) El número de visitantes, referido a una jornada festiva, que deberá, o ser superior a 5.000 personas, siempre que estos representen al menos el 20% del total de asistentes, o superar el 50% de la población municipal. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto.
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