Legislación de Andalucía sobre el turismo
414 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ Artículo 10. Inicio. 1. El procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía se podrá iniciar mediante solicitud de las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en este artículo o de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 2. El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Secretaría General competente en materia de turismo 8 . 3. Podrán solicitar la declaración 9 : a) En el caso de lugares, rutas o itinerarios, las Entidades Locales en cuyo ámbito te- rritorial radique el lugar, o discurra la ruta o el itinerario total o parcialmente, previo acuerdo adoptado conforme a la normativa de régimen local autorizando la presentación de la solicitud; así como las personas físicas o jurídicas que acrediten ostentar derechos o intereses legítimos sobre el recurso turístico en cuestión. b) En el caso de publicaciones u obras audiovisuales, las personas físicas o entes públi- cos o privados titulares de los correspondientes derechos de explotación. c) Cuando se trate de acontecimientos o fiestas, las Entidades Locales del ámbito te- rritorial afectado, total o parcialmente, previo acuerdo adoptado conforme a la normativa de régimen local, autorizando la presentación de la solicitud. Asimismo, podrán solicitar la decla- ración las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada con interés o vinculación con el objeto de declaración. Artículo 11. Presentación de la solicitud. 1. La solicitud se podrá presentar: a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido incluido en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en la materia. b) En el Registro General de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en ma- teria de turismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica en materia de procedi- miento administrativo común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 10 . 8 Véase Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Con- sejería de Turismo y Deporte. 9 Art. 4.2. 10 Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 82. Registros: «1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente
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