Legislación de Andalucía sobre el turismo

415 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud podrá presentarse por medios elec- trónicos, mediante copias digitalizadas, documentos originales electrónicos y copias autentica- das electrónicas de documentos originales en soporte papel, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica 11 , al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos adminis- trativos por medios electrónicos (internet) 12 y a lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común 13 . Artículo 12. Documentación. 1. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario incorporado como Anexo I. 2. Las personas o entidades solicitantes presentarán la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10.3: a) Para Lugares, Rutas e Itinerarios, se presentarán los certificados de los acuerdos de las Entidades Locales afectadas autorizando la solicitud, adoptados conforme a la normativa de régimen local. En caso de que la persona solicitante no sea una Entidad Local, se requerirá informe favorable de las Entidades Locales afectadas. b) Para Publicaciones y Obras audiovisuales, se presentará certificado de la titularidad de los derechos de explotación. c) Para Acontecimientos y Fiestas, se presentarán los certificados de los acuerdos de las Entidades Locales afectadas, adoptados conforme a la normativa de régimen local, autori- zando la solicitud; o informe favorable de las Entidades Locales afectadas, en caso de no ser éstas las solicitantes. 3. Asimismo con la solicitud se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Memoria explicativa donde se justifique el cumplimiento de los requisitos conforme a los criterios de valoración. Deberá contener un índice convenientemente numerado y un apar- tado donde se relacione la documentación a la que refiere el párrafo siguiente. b) Documentación acreditativa de los elementos de valoración alegados en la memoria explicativa. Artículo 13. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en el presen- te Decreto, la Secretaría General competente en materia de turismo, requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre). Téngase en cuenta art. 14.2.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11 BO E núm. 304, de 20 de diciembre. 12 BOJA núm. 134, de 15 de julio. 13 Art. 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.

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