Legislación de Andalucía sobre el turismo

416 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ preceptivos, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común 14 . Artículo 14. Procedimientos iniciados de oficio. 1. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá ordenar de ofi- cio el inicio del procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía del recurso turístico que reúna los requisitos exigidos. 2. El acuerdo de iniciación del expediente será notificado a las entidades o personas que pudieran resultar interesadas, habilitándose un plazo de quince días para que aleguen lo que estimen conveniente. Artículo 15. Informes. 1. El órgano directivo responsable de la tramitación del procedimiento solicitará informe a la Delegación Territorial competente, que deberá pronunciarse, al menos, sobre los siguientes aspectos: a) Interés y oportunidad de la declaración. b) Incidencia de la declaración sobre la oferta turística provincial c) Correspondencia entre la información facilitada por la entidad o persona solicitante sobre la oferta turística y aquella disponible en la propia Delegación. d) Posibles sinergias que se puedan generar entre la declaración y otras actuaciones que se estén llevando a cabo en el territorio. 2. Por su parte, el órgano competente para la tramitación del procedimiento informará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística. 3. Concluidos los trámites anteriores, se someterá el expediente a consulta preceptiva del Con- sejo Andaluz del Turismo, el cual deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de dos meses. De conformidad con lo establecido en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento se podrá suspender por el tiempo que medie entre el sometimiento a consulta y la emisión del pronunciamiento 15 . 4. El Consejo Andaluz del Turismo y la Secretaría General competente en materia de turismo podrán recabar los informes que estimen necesarios. Artículo 16. Resolución y duración de la Declaración de Interés Turístico de Andalucía. 1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano directivo responsable de la tramitación del procedimiento concederá trámite de au- 14 Véase art. 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15 Véase Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Turismo (§2.1).

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