Legislación de Andalucía sobre el turismo

417 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α diencia, poniendo el expediente de manifiesto a las personas interesadas y concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes. Finalizado el trámite de audiencia, se elevará propuesta de resolu- ción a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quien resolverá mediante Orden 16 . 2. El procedimiento de Declaración de Interés Turístico de Andalucía se resolverá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para tramitar o, en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, desde que se acuerde el inicio del procedimiento. 4. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que se haya notificado la Orden por la que se otorga la Declaración de Interés Turístico de Andalucía, en el caso de los proce- dimientos iniciados a instancia de parte, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio, vencido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la Orden, las entidades o personas interesa- das que hubieran comparecido, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo 17 . 5. Las declaraciones de interés turístico de Andalucía tienen carácter indefinido, aunque podrán ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el presente Decreto. CAPÍTULO III Procedimiento para la modificación de las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía Artículo 17. Inicio. 1. El procedimiento para la modificación de una Declaración de Interés Turístico se iniciará a solicitud de la persona promotora de la declaración cuando se vaya a producir o se haya pro- ducido alguna alteración en el objeto de declaración que afecte al contenido de la resolución por la que se otorgó el reconocimiento. 2. La solicitud se ajustará al formulario incorporado como Anexo II, e irá dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, debiendo presentarse, en los su- puestos de fiestas y acontecimientos, con una antelación de al menos tres meses a la fecha de la celebración y en el resto de los supuestos, en el momento de producirse la alteración o tener conocimiento de la misma. La solicitud se acompañará de un informe detallado de la modificación o modificaciones que se proponen acometer y de su justificación, así como de 16 Véase art. 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17 Véase arts. 24 y 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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