Legislación de Andalucía sobre el turismo
449 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. En el caso de que en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional esté expre- samente previsto un campo de golf de interés turístico con las determinaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), su declaración se tramitará de forma abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Artículo 5. Órgano responsable del procedimiento. 1. Será órgano responsable para la tramitación del presente procedimiento el órgano directivo competente en materia de planificación turística, correspondiéndole el impulso y la ordenación del mismo. 2. Cada procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico conformará un expediente administrativo, cuya apertura, custodia y archivo corresponderá al órgano respon- sable del procedimiento. 3. Cuando deban emitirse informes por otras Consejerías, las actuaciones o comunicaciones a la persona o entidad promotora que se consideren necesarias para emitirlos se realizarán directamente por dichas Consejerías. Junto con los informes emitidos, se remitirá copia de todo lo actuado al órgano responsable del procedimiento para su constancia en el expediente. Artículo 6. Utilización de medios electrónicos. 1. Para la agilización y racionalización del procedimiento de declaración, la Consejería con competencia en materia de turismo habilitará los medios necesarios para la comunicación multicanal con las personas o entidades que tengan la condición de interesado en el mismo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimien- tos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal. 2. Asimismo, atendiendo a criterios de celeridad, se articularán los medios electrónicos opor- tunos que permitan garantizar que el proceso de comunicación entre los órganos de la Junta de Andalucía implicados en el procedimiento de declaración se realice de forma completamente electrónica. CAPÍTULO II Iniciación del procedimiento Artículo 7. Solicitud. 1. El procedimiento para la obtención de la declaración de campo de golf de interés turístico se iniciará mediante solicitud de la persona física o jurídica, pública o privada, legalmente constituida que promueva el proyecto. 2. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo I y podrá obtenerse en la sede de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en el Portal de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, donde también podrá cumplimentarse.
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