Legislación de Andalucía sobre el turismo

471 ♣7.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 144/2003, ∆Ε 3 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΙΝΣΠΕΧΧΙΝ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ CAPITULO II La actuación inspectora Sección 1.ª Inicio de las actuaciones Artículo 11. Inicio. Las actuaciones de la inspección turística se practicarán: a) De oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como conse- cuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia o reclamación. b) En desarrollo de los Planes de Inspección Programada, por orden del titular del Servi- cio responsable. c) Por petición de informes a los que se hace referencia en el artículo 32 del presente Decreto. d) Excepcionalmente, por propia iniciativa del personal inspector, cuando así lo exija la efectividad y oportunidad de la actuación inspectora. Sección 2.ª Actuaciones de Inspección Artículo 12. Medios de la actuación inspectora. 1. Para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, la inspección turística dispondrá de los siguientes medios: a) Visitas de comprobación. b) Requerimientos. c) Citaciones a comparecencia. 2. Asimismo, podrá valerse de cualesquiera otros medios que considere convenientes y en particular de: a) Declaraciones de los interesados. b) Examen de la documentación relacionada con el servicio turístico prestado. c) Datos, informes, antecedentes u otras fuentes de información, obtenidos de otros órganos, entidades y personas, por los procedimientos legalmente establecidos. 3. A los efectos de conseguir la mayor objetividad en cuantas actuaciones se consideren oportunas y de favorecer la acreditación del contenido de los documentos emitidos por el personal de los servicios de inspección de turismo, éste podrá utilizar los medios técnicos y aplicar nuevas tecnologías, pudiendo a estos efectos realizar actuaciones, tales como hacer fotografías, grabar vídeos o realizar mediciones de luz o sonido y temperatura referida a las instalaciones, todo ello en relación con el procedimiento que se tramite al efecto y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

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