Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 63 en su caso, los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados, salvo que la resolución judicial absolutoria se funde en la inexistencia misma de los hechos. Artículo 75. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos 202 : a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: un año. c) Infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación perma- nente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad 203 . 3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable 204 . CAPÍTULO II De las sanciones administrativas Artículo 76. Tipología de las sanciones. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales. – Apercibimiento. – Multa. b) Accesorias. – Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento. – El cese definitivo del ejercicio de servicios turísticos y la clausura definitiva del establecimiento. 202 Véase art. 30.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 203 Véase art. 30.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 204 Véase art. 30.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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