Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 64 Artículo 77. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos 205 : a) Las impuestas por infracciones leves: seis meses. b) Las impuestas por infracciones graves: un año. c) Las impuestas por infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción 206 . 3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de pres- cripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora 207 . Artículo 78. Sanciones. 1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. 2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísti- cos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora. Artículo 79. Criterios para la graduación de las sanciones. 1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa. A este respecto se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad. b) La naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad. c) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción. 205 Véase art. 30.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 206 Véase art. 30.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 207 Véase art. 30.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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