Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 65 d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción. e) El volumen económico de la empresa o establecimiento. f) La categoría del establecimiento o características de la actividad. g) La trascendencia social de la infracción. h) Las repercusiones para el resto del sector. i) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación. 2. Se entiende por reincidencia la comisión de cualquier infracción de la misma clase en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la sanción impuesta por otra infracción de las tipificadas en la presente Ley, cuando haya sido declarada firme en vía administrativa 208 . 3. En todo caso, la aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta y asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. A tal efecto, podrán incre- mentarse las cuantías de las multas establecidas en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción 209 . 4. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a las personas usuarias de los servicios turísticos, a la imagen turística de Andalucía o a los intereses generales sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infrac- ciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución. Artículo 80. Órganos competentes. 1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley son: a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, salvo que el ámbito territorial de la infracción exceda del que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial, en cuyo caso será impuesta por la persona titular de la Dirección General expresada en el apartado siguiente. b) La persona titular de la Dirección General competente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para la imposición de sanciones correspon- dientes a infracciones muy graves, excepto lo establecido en la letra siguiente. c) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, para la impo- sición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves cuya cuantía supere los cien mil euros o consista en la clausura definitiva del establecimiento o en la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. 208 Véase art. 29.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 209 Véase art. 29.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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