Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 66 2. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía sancionarán las infracciones en materia de turismo cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el domicilio social de la persona responsable. CAPÍTULO III Del procedimiento sancionador Artículo 81. Normativa de aplicación. L a potestad sancionadora en materia de turismo se ejercerá de acuerdo con las normas proce- dimentales del presente capítulo y las que en su desarrollo se establezcan reglamentariamente. Artículo 82. Incoación. 1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio, por acuerdo de las personas ti- tulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo en cuya provincia se cometa la infracción, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición razonada de otro órgano administrativo o por denuncia de cualquier persona 210 . 2. El acuerdo de iniciación, que será notificado a las personas presuntamente responsables, tendrá el siguiente contenido mínimo 211 : a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Persona instructora y, en su caso, Secretario o Secretaria del procedimiento, con expresa indicación de su régimen de recusación. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia. e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. Artículo 83. Medidas cautelares. 1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que pu- diera recaer o cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las per- sonas, de los bienes, o que supongan perjuicio grave y manifiesto para la imagen turística de 210 Véase art. 63 Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas. 211 Véase art. 64 Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw