Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 67 Andalucía, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento, el precintado de sus instalaciones o la suspensión de la actividad, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento 212 . 2. La autoridad competente para incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medi- da cautelar, mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona interesada. Artículo 84. Caducidad. Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde su incoación, excluyendo de su cóm- puto las paralizaciones imputables a la persona interesada y las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos 213 . Artículo 85. Anotación, cancelación y publicidad de sanciones. 1. Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán ano- tadas en el Registro de Turismo de Andalucía 214 . 2. La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia de la persona interesada 215 : a) Transcurridos uno, dos o cuatro años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa. b) Cuando la resolución sancionadora sea anulada en vía contencioso-administrativa, una vez que la sentencia sea declarada firme. 3. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurran las circunstancias de reincidencia en las infracciones de naturaleza análoga, acreditada intencionalidad o que la infracción produzca graves daños a terceros o a la imagen turística de Andalucía, el órgano sancionador podrá acordar la publicación de la sanción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a través de los medios de comunicación que considere oportunos, una vez que ésta sea firme. La publicación contendrá, además de la sanción, el nombre, apellidos o denominación social de las personas físicas o jurídicas responsables, el establecimiento turístico, así como la índole y naturaleza de la infracción. 212 Art. 68.3 Ley 13/2011 (§1). Véase art. 56 Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas. 213 La referencia debe entenderse hecha al artículo 22, de Suspensión del plazo máximo para resolver, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 214 Arts. 8.2.i) y 22.1 Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de turismo de Andalucía (§5.1). 215 Art. 22.2 Decreto 143/2014 (§5.1).

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