Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 68 CAPÍTULO IV Medidas de ejecución forzosa Artículo 86. Multas coercitivas. 1. Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, los órganos san- cionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en las normas o, en su caso, al cese de la actividad, podrán imponer multas coercitivas, con un intervalo entre ellas de entre tres y quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 216 . La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida, ni 100 euros, en el caso de que las sanciones no sean pecuniarias. 2. En el supuesto de incumplimiento de los requerimientos que no den lugar a la incoación de procedimientos sancionadores, se podrán imponer multas coercitivas con un intervalo de quince días y una cuantía que no exceda de 300 euros por cada una. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Actualización de las multas. La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya 217 . Segunda. En los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, previstos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funciona- miento de campos de golf en Andalucía, el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, que podrá ampliarse por otro plazo idéntico, cuando razones técnicas así lo aconsejen. El vencimiento del plazo máximo establecido, incluida la prórroga si la hubiere, sin haberse notificado la misma, legitima a la persona o personas interesadas que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo con el objeto de garantizar una adecuada protección del medioambiente y del entorno urbano 218 . 216 La referencia debe entenderse hecha al artículo 103, de Multa coercitiva, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 217 Esta disposición ha sido renumerada por la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, que modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo de 2012, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y establece otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico. 218 Disposición añadida por la Disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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