Page 107 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Tercero. La Liquidación Tributaria en la actualidad 107
liquidación, si bien, entonces, nos encontraremos con la de la autoliquidación. Una de las dos, o incluso ambas, en el momento que exista deuda tributaria siempre estará presente.
b) La notificación de la liquidación tributaria.
Partimos de la base de que las notificaciones adquieren una importancia fundamental para que los actos administrativos puedan desplegar sus efec- tos. Siguiendo a GARCÍA CALVENTE podemos definir las mismas como “la condición de eficacia de las resoluciones y actos tributarios que afectan a los derechos e intereses de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, consistente en su comunicación en el plazo legalmente establecido siguiendo un procedimiento fijado por la Ley, a través de medios que permiten tener constancia de las condiciones de su recepción”263.
Efectivamente, a través de este mecanismo se pone en conocimiento de la persona afectada el acto administrativo correspondiente, en este caso la liquidación tributaria, conteniendo el mismo todos los elementos necesarios para conocer en qué medida estos actos afectan o pueden hacerlo a sus inte- reses. De esa forma, una buena praxis en la realización de las notificaciones asegura que el obligado pueda ejercer su derecho constitucional a la defensa, aplicable en todo procedimiento tributario. Estas notificaciones son individua- lizadas salvo para el caso contemplado en la propia LGT de las notificaciones colectivas de los tributos de cobro periódico.
Como ya se regulaba por la anterior LGT se permite por el art. 102. 3 que una vez notificada la primera liquidación de alta en el respectivo re- gistro, padrón o matrícula, puede realizarse la misma de forma colectiva, siempre y cuando no se produzca un aumento de la base imponible. Esta cuestión que pudo plantear sus dudas quedó zanjada por nuestro Tribunal Constitucional que permitió este tipo de notificaciones en el entendido de que “...la necesaria protección de la eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE), en orden a la gestión de los tributos, hace compatible la predicción del artículo 124.3 LGT (equivalente al actual 102.3 LGT), siempre que se en- tienda en los términos anteriormente expuestos, con las exigencias derivadas del artículo 24.1 CE”264. Para estos casos se exige que se expresen en la liquidación los hechos y elementos adicionales que lo motiven, salvo que dicha modificación provenga de revalorizaciones de carácter general per- mitidas por la legislación. Por último este artículo-102.4 LGT- autoriza al Reglamento para que establezca supuestos en los que no sea preceptiva
263 GARCÍA CALVENTE, Y. Las notificaciones en Derecho Tributario. EDERSA. Madrid.2002. Pág.99. 264 Sentencia del Tribunal Constitucional 73/1996, de 30 de abril.
 



























































































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