Page 111 - La liquidación tributaria
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Capítulo Tercero. La Liquidación Tributaria en la actualidad 111 nales y definitivas, haciendo que la liquidación normal no sea ya la definitiva
(ahora, excepcional), sino la liquidación provisional”271.
Partimos de la existencia de diversos procedimientos de aplicación de los tributos cuya posible forma de terminación es la liquidación provisional. No sólo de procedimientos de gestión sino también de inspección que, tanto la Ley como el Reglamento de Aplicación de los Tributos –en adelante RGAT-, les atribuye esta forma de terminación. Sin embargo, y aunque sea adelantarnos a los que expondremos en el próximo epígrafe, los efectos van a ser distintos para unos tipos de liquidaciones provisionales y otras.
Los procedimientos que pueden terminar por liquidación provisional son los siguientes: El iniciado mediante declaración, el de verificación de datos, el de comprobación limitada y el de inspección272. Y podríamos afirmar que, por el contrario a lo que requeriría el rigor jurídico, ese acto administrativo resolu- torio no tendrá las mismas características o efectos en todos ellos.
En efecto, el procedimiento iniciado mediante declaración –artículos 128 a 130 LGT y 133 a 135 RGAT- se puede identificar con el clásico procedi- miento de liquidación existente a principios del siglo pasado por el que el obligado presentaba una declaración con los datos relativos a la realización del hecho imponible y la Administración procedía a liquidar la deuda. Es un procedimiento que ha pasado de ser el normal en el funcionamiento de nues- tro sistema tributario a ser residual o excepcional en el marco de la aplicación de los tributos. Su forma normal de terminación será la liquidación tributaria cuya configuración jurídica responde al esquema planteado hasta el momen- to. Por el contrario, se distingue del resto por el hecho de no ser el resultado de una actividad de comprobación de la Administración tras una previa auto- liquidación del obligado, como ocurre en el resto de los casos. En este tipo de procedimientos, a priori, la Administración no está realizando su función de control sino la clásica de liquidación. Sería el caso de la actividad que llevan a cabo los órganos correspondientes en relación con las tasas, con el ámbito aduanero, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas Comunida- des Autónomas273. Este tipo de liquidaciones además, en muchos casos, po- drían equipararse o a la postre tendrán el mismo resultado que las definitivas ya que la Administración es quién lleva a cabo la liquidación utilizando todos los medios de los que dispone y, por tanto, no volverá a revisarse, salvo los casos en los que no exista total certeza de todos los elementos del hecho im-
271 MARTÍN QUERALT, J./ LOZANO SERRANO, C./ TEJERIZO LÓPEZ, M./ CASADO OLLERO, G. Curso de..., op.cit. Pág. 343.
272 En estas líneas se tratan estos procedimientos en relación con la liquidación tributaria para un estudio más profundo nos remitimos a nuestro trabajo “La aplicación de los tributos...”. op. cit.
273 En el caso de Andalucía se prevé para este impuesto la autoliquidación con carácter obligatorio por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre cuyo artículo 5.2.3 modifica el art.34 de la ley reguladora del impuesto.