Page 117 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Tercero. La Liquidación Tributaria en la actualidad 117 de ahí que si sólo se refiere a parte de lo elementos se permita que la
liquidación resultante tenga carácter de provisional.
 Cuando la conformidad del obligado no lo sea con la totalidad de la regularización realizada. Igualmente se permite la firma de actas en conformidad con parte de los elementos comprobados lo cual su- pone que lógicamente en la mediad que no se refiere a la totalidad la liquidación tenga este carácter provisional.
 Cuando se esté llevando a cabo una comprobación de valor y no sea el objeto único de la regularización. Como ocurre en los casos anteriores al no referirse la liquidación a la totalidad se le atribuye este carácter.
 Cuando se haya planteado un supuesto de conflicto en la apli- cación de la norma tributaria y no constituya el objeto único de la re- gularización. El artículo 15 de la LGT entiende que se da esta situación cuando se evita total o parcialmente la realización del hecho imponi- ble, o bien se minore la base o la deuda a través de negocios que sean notoriamente impropios o artificiosos o que de su utilización no se obtengan resultados jurídicos económicos más allá del ahorro fiscal. Pues bien estas circunstancias que en su caso pudieran determinar la existencia de conflicto en la aplicación de la norma podrían ir referidas a parte de la obligación tributaria. Si dichos elementos se pudieran desagregar de forma autónoma podrá dictarse una liquidación provi- sional continuando el procedimiento de inspección hasta que el órgano competente decida si existe o no conflicto.
 Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investiga- ción en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada. Se permite que en determina- das circunstancias aún si concluir el procedimiento de inspección, bien por interés de la Administración o del obligado se dicte una liquidación sobre determinados elementos que ya han sido comprobados y cuya desagregación es posible y en esos casos, ésta tendrá el carácter de provisional. Lógicamente el procedimiento continuara y se tendrá en cuenta dicha liquidación a la hora de la terminación del mismo.
Todos estos supuestos muestran como la Administración quiere tener a salvo esa posibilidad de revisar que en la anterior regulación era prácticamen- te libre en las liquidaciones provisionales. En cualquier caso creemos que por mucho que el reglamento lo establezca, existe un límite superior que debe respetar toda actuación de la Administración que es el principio de seguridad jurídica. Ahora bien, todo sea dicho, muchos de los supuestos sobre los que se




























































































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