Page 21 - La liquidación tributaria
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Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 21
mites posteriores como podían ser la calificación del acto, la liquidación, el recabar la conformidad del interesado, o el establecer las posibles sanciones, corrían a cargo de las oficinas gestoras, oficinas que por haber permanecido al margen de los hechos que debían juzgar, los podían afrontar la serenidad suficiente y así evitar el posible apasionamiento en el que podían caer aquellos que habían estado en relación directa con los hechos en cuestión. Por otra parte, la imagen que se quería dar del inspector era la de una especie de guía y educador más que de un perseguidor del contribuyente”13.
Sin embargo, irán apareciendo cambios en el sistema produciendo lo que la doctrina ha calificado como “revolución silente” en la especialización orgánica establecida hasta entonces 14. Ciertamente, alrededor de 1900 la regulación y los medios de la Inspección eran muy básicos, es el establecimiento de la Contribu- ción de Utilidades de la Riqueza de 22 de septiembre de 1922, y los tributos que comienzan a aparecer los que hacen necesaria una reformulación de los órganos de Inspección. Desaparecerán ya los Arrendatarios de Contribuciones, figuras a través de las cuales se llevaba a cabo parte de la inspección tributaria. A partir de 1926 comenzará a configurarse la nueva “Inspección”, y ello significa que también supondrá la configuración de los órganos de gestión. Verdaderamente, “un mode- lo organizativo basado en dependencias especializadas en los distintos tributos o sectores impositivos produce una dispersión de las normas procedimentales”15 y ello no era acorde con el nuevo sistema que se iba fraguando.
b) La asunción de competencias liquidadoras por la Inspección de los Tributos.
En este período comienzan a desdibujarse los contornos de un sistema tributario moderno y que, en cierta medida, serán los causantes de muchos de los problemas que ni la Ley de 1963 e incluso, en algunos aspectos la nor- mativa actual, van a llegar a solucionar.
El sistema va cambiado a una gran velocidad debido a su nueva concep- ción y, sobre todo, a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías16, y las diversas leyes, de algún modo, no van a ser capaces de reflejar este cam- bio. Nace un sistema tributario nuevo del que podríamos destacar las siguien- tes como causas principales del mismo:
sus órganos y por el contraposición se maximalizan las funciones de la Administración gestora en sentido estricto”. MARTÍN DELGADO, J. M. “Los nuevos procedimientos...”, op. cit. Pág. 25.
13 PÉREZ ARRAIZ, J: La liquidación y comprobación..., op. cit. Pág. 79.
14 Vid. LÓPEZ MARTÍNEZ, J/PÉREZ LARA, J.M. Iniciación, desarrollo y documentación de las actuaciones inspectoras de regularización .Cuadernos de Aranzadi Jurisprudencia Tributaria. Navarra. Aranzadi. 2003.
15 PALAO TABOADA, C “Temas para un debate sobre la regulación de los procedimientos de gestión, recaudación e inspección en la nueva Ley General tributaria”. C. T num. 63. 1992. Pág. 100.
16 Este fenómeno se explica con mayor claridad y profundidad en el epígrafe siguiente.