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 22 La Liquidación Tributaria
• La complejidad que adquiere el hecho imponible se escapa del control por parte de la Administración.
• La existencia de escasos medios personales y materiales.
• Las imperiosas necesidades recaudatorias.
• La consolidación de una mejor conciencia tributaria y el consiguiente ma-
yor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• Por último, el fracaso en la colaboración social de la forma concebida en
1954 y 195717.
Para alcanzar a comprender las dimensiones de este cambio es necesario partir de dos grandes acontecimientos producidos en sede de Inspección, bá- sicamente. En efecto, estos órganos van a empezar a asumir competencias que hasta el momento eran típicamente “gestoras” produciendo un cierto “vacia- miento”, si se me permite la expresión, en la actividad de los órganos gestores. Ello consolidará una situación que en un período posterior provocará el efecto contrario; la asunción de competencias cuasi inspectoras por parte de los órga- nos de gestión.
En este período que abarca desde 1927 hasta 1985, se produce una asun- ción definitiva por la Inspección de los Tributos de las tareas liquidadoras fundamentales, quedando en manos de las oficinas liquidadoras tradicionales únicamente la práctica de ciertas liquidaciones que no derivaban de una acti- vidad inspectora ya iniciada o que se practicaban en Impuestos cuya gestión respondía al esquema tradicional. En los demás impuestos estatales estos actos de liquidación que derivan de la comprobación emanaban de la Depen- dencia de Inspección convirtiéndose ésta también en una oficina liquidadora fundamental. Unido a ello debe tenerse en cuenta además que comienzan a parecer los sistemas por lo que el contribuyente se liquidaba a sí mismo la deuda reservándose la Administración la facultad de comprobar la actuación de los sujetos pasivos y de practicar, en su caso, las oportunas liquidaciones18.
Para poder comprender el alcance de estas afirmaciones consideramos necesario realizar un somero estudio de las disposiciones que provocarán este cambio que venimos exponiendo. Si existe una normativa que tiene gran im- portancia y marca un hito en la historia de este sistema sin duda es el R.D de 23 de septiembre de 1927. Este Decreto significa la ruptura del sistema tra- dicional de liquidación de los tributos expuesto en el epígrafe anterior19. Ello
17 Vid. MARTÍN DELGADO, J. M. “Los nuevos procedimientos...”, op. cit. Pág. 33.
18 FERREIRO LAPATZA, J. J. “La privatización de la gestión tributaria y las nuevas competencias de los Tribunales Económico- Administrativos”. R.E.D.F núm. 37 .1983. Pág. 84.
19 La mayoría de la doctrina sitúa este Real Decreto como el inicio de una nueva etapa en el sistema tributario y como un quebramiento del sistema tradicional. A modo de ejemplo citamos la siguiente: CHECA GONZÁLEZ, C. “La asunción de funciones liquidadoras por la Inspección de los Tributos: Historia de una evolución”. R.I vol. II/1986. En el mismo sentido ANDRÉS AUCEJO, E. “A vueltas con los órganos de gestión tributaria”. Revista Técnica Tributaria, núm. 32, 1996; ARIAS VELASCO, J. “Actas previas y actas definitivas en el procedimiento
 




















































































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