Page 23 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 23
se debe a la creación de las “actas de invitación”, por medio de las cuales, la Inspección en su labor de comprobar, a partir de éste Real Decreto, además puede también formular una propuesta de liquidación. Es por ello que se ha hablado de quebrantamiento del principio de especialización y del sistema clásico de liquidación, ya que los órganos de la Inspección asumen competen- cias típicamente liquidadoras. Si bien hemos de reconocer que la importancia de estas actas no sería tal si no fuese porque significan el principio de un pro- ceso que continuará hasta nuestros días.
La configuración de estas actas es confirmada por la Ley de 28 de mar- zo de 1941, la cuál no sólo sigue recogiendo su existencia sino que también permite que las mismas reflejen bases impositivas y establece que una vez prestada la conformidad, dichos hechos no podrían ser impugnados por el obligado, salvo reclamación económico administrativa debida a que las consecuencias asociadas a la conformidad por parte de la Administración no se derivasen de la misma. Posteriormente, la Orden Ministerial de 10 de abril de 1941, además de mantener los efectos del acta de invitación, crea otras dos nuevas figuras; el acta de rectificación la cual recoge una auténti- ca propuesta de liquidación por parte de la Inspección y el acta de ingreso a cuenta por la cual una vez liquidada la deuda por la Inspección el con- tribuyente la ingresa inmediatamente. En palabras de ARIAS VELASCO “En la Orden Ministerial de 10 de abril de 1954 encontramos otros dos hitos del avance de las fuerzas invasoras”20. En la misma línea aparece también la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1954 que amplían aún más las posibilidades de las mismas al permitir que recojan nuevas calificaciones jurídicas21.
Tras numerosas demandas de la doctrina y por la necesidad de su exis- tencia se promulga la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Aparee así una regulación general para todos los tributos, con un marcado carácter didáctico, e inspiradora del nuevo sistema tributario que se esta- ba gestando y, sin duda, marca un hito en nuestro ordenamiento jurídico. Respecto, a nuestro objeto de estudio, hemos de destacar que es una ma- nifestación clara de la ruptura del principio de especialización que se venía produciendo debido a las novedades en el sistema y las deficiencias que producía. Es cierto, como afirma PALAO, que este “modelo organizativo ba- sado en dependencias especializadas en los distintos tributos o sectores im- positivos produce una dispersión de las normas procedimentales, mientras
de gestión tributaria. (Decreto de 24 de febrero de 1976)”. C T. num. 18/1976; FERREIRO LAPATZA, J.J., “Funciones liquidadoras de la Inspección de los Tributos”. R.E.D.F. num. 11 1976.
20 ARIAS VELASCO, J., “Actas previas y actas definitivas..., op.cit. Pág. 37.
21 Para profundizar sobre cada una de las disposiciones expuestas vid CHECA GONZÁLEZ, C “La asunción de funciones...”, op.cit. También realiza un estudio aunque menos detallado de toda la normativa ARIAS VELASCO, J. “Actas previas y definitivas...”, op.cit.
 



























































































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