Page 25 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 25
confirmada y por tanto definitiva del tal manera que, desde ese momento, “la facultad de calificación de la oficina gestora ha quedado reducida a una tan estrecha franja que, de hecho, apenas se ejercita, si no es para rectificar errores aritméticos o para modificar la propuesta de sanción por concurrir la circunstancia de la concurrencia”27. Si bien no se trataba de un régimen gene- ral aplicándose únicamente a los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo, manteniéndose para el resto de figuras tributarias el régimen de las actas con invitación28.
La relevancia y trascendencia del Decreto 2137/1965, de 8 de julio, no fue valorada por igual por parte de la doctrina29. Desde nuestro punto de vista, consideramos que, si bien en su momento histórico pudiera presen- tar ciertas dudas sobre su alcance, la evolución que seguirán los órganos de inspección posteriormente muestra que efectivamente este Decreto sig- nificó un paso más en la asunción de competencias liquidadoras por los órganos de inspección. Ésta no sólo será importante desde el punto de vista del trabajo que realizan los citados órganos, sino que, también habrá que observar este procedimiento desde el otro punto de vista; el de los órganos de gestión. Si Inspección va asumiendo competencias que, hasta ahora, habían sido propias de Gestión, hemos de tener en cuenta que se va a producir un cierto “vacío” en el ámbito competencial de éstos últimos. Ello podrá conllevar, y así lo hará, un cambio radical en la distribución de las funciones entre estos dos órganos no exenta de problemas, como vere- mos30.
27 ARIAS VELASCO, J. “Actas previas y actas definitivas...”, op. cit. Pág. 37.
28 ParacomprenderelalcancedeestasafirmacionesnosremitimosaCHECAGONZÁLEZ,C.“Laasunciónde funciones...”, op.cit. Pág. 287.
29 Mientras,comosehapuestodemanifiesto,partedeladoctrinavenenélunaafirmacióndelascompetencias liquidadoras de los órganos de Inspección en detrimento de las competencias que tradicionalmente asumía Gestión y junto con él FERREIRO LAPATZA afirma que “se produce así, pues, hasta 1965 un proceso de «desespecialización» de la Inspección de los Tributos en cuanto ésta asume, cada vez con más intensidad tareas propias de los órganos de gestión”. Por otro lado, CLAVIJO HERNÁNDEZ mantiene una posición opuesta al afirmar que “este procedimiento no atenta en nada contra el principio de especialización orgánica: la Inspección de los tributos comprueba y propone una liquidación, y la Administración gestora liquida; ni rompe sustancialmente el esquema en cuatro fases del procedimiento normal de liquidación(...) Sólo, y esta es precisamente su característica, se simplifica-y empleo la palabra en su rigurosos sentido- formalmente el procedimiento de liquidación, en el sentido de que cuando la Administración gestora está conforme con la propuesta de liquidación formulada por el inspector actuario no hace falta que lo «declare» así expresamente”. A lo que MARTÍN DELGADO contesta manteniendo que “tales disposiciones significan sustancialmente una ruptura del principio de especialización orgánica y quiebra del procedimiento «normal» de liquidación, al menos si queremos que las fases del procedimiento tengan sustantividad propia”. Según el citado autor “debe tenerse en cuenta que la Administración gestora «sólo formalmente» continúa liquidando”. FERREIRO LAPATZA, J. J “Funciones liquidadoras....”, op.cit. Pág. 414; CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. “El procedimiento simplificado de liquidación del R.D 1920/1976, de 16 de julio”. R.E.D.F 19/1978. Pág. 392; MARTÍN DELGADO, J. M. “Los nuevos procedimientos...”, op. cit. Pág. 32. Para profundizar sobre su contenido Vid. ROZAS ZORNOZA, M., “Gestión tributaria. Estudio de las modificaciones que el Decreto 2137/1965, de 8 de julio, ha introducido en la misma”. R.D.F.H.P. 62/1966
30 NosreferimosalaprogresivaasuncióndecompetenciascomprobadorasporpartedelosórganosdeGestión que veremos en el próximo epígrafe.
 



























































































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