Page 31 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 31
clusión, a través de este Real Decreto se configura ya, de una vez por todas y sin tapujos, las competencias liquidadoras como propias de estos órganos como muestra el hecho de que se establezca para en supuestos no previstos hasta ese momento como era en el caso de la procedencia de la estimación indirecta o la inclusión de la posibilidad de que las actuaciones realizadas se recojan en actas previas que contengan liquidaciones provisionales51.
A nuestro entender no tiene demasiado sentido que los órganos inspec- tores, cuyas competencias en materia comprobadora no tenían límites, reali- zasen liquidaciones cuyo efecto era precisamente la carencia del mismo, es decir, ser libremente modificables. Entendemos que, en todo caso, se podía haber permitido que en circunstancias específicas se dictarán liquidaciones pero en un sentido parcial y siempre con efecto preclusivo, es decir, que no pudiera volverse a investigar en los mismos términos que ya se había compro- bado. Ello en aras al principio de seguridad jurídica como garantía del admi- nistrado y fin primordial del derecho52.
El citado R.D 412/1982 fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo- en adelante TS- de 24 de abril de 1984 en base a que este el mis- mo atribuía “a la Inspección funciones liquidadoras en una amplia medida lo cual entraña una ilegalidad, por violación de norma superior -Ley General Tributaria, y de sus principios inspiradores-, en aplicación del art. 9,2.o de nuestro Texto Constitu- cional (principio de jerarquía normativa), de los arts. 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y art. 47-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procede declarar la nulidad de pleno derecho del referido Decreto impugnado, ya que la administración al ejercer la potestad reglamentaria no puede dictar disposiciones de tal índole que supongan infracción de otras establecidas en normas de superior jerarquía, por ser natural limitación de aquella potestad, la de no poderse contener en sus Reglamentos preceptos «contra legem»”53.
51 “ElactapreviaporserundocumentoconborrososperfilesennuestroDerechodebieradesaparecer,pues:a) Ordinariamente documenta diversas partes del hecho imponible, actuación que puede ser suplida por diligencias; b) Genera liquidaciones provisionales, figura anómala en Derecho administrativo, en cuanto que es un acto no sometido a las garantías que protegen al contribuyente frente a la revisión de oficio de los propios actos por la Administración; c) Las liquidaciones contenidas en las actas previas serán provisionales, dice el artículo 6o del Decreto 12 de febrero de 1982, cuando el artículo 120 de L.G.T califica como liquidaciones definitivas las realizadas previa comprobación inspectora; d) Plantea contradicciones lógicas en el sistema. Así en el caso de disconformidad del sujeto pasivo ¿dará lugar el expediente contradictorio subsiguiente a una liquidación definitiva o provisional? ” y concluye emitiendo el siguiente juicio de valor “sólo razones recaudatorias han podido alentar la permanencia en nuestro Derecho tributario de una figura que en su configuración actual no resiste con dignidad el más somero análisis”. PUEYO MASÓ, J. A. “Los actos y el procedimiento...”, op.cit. Pág. 168.
52 ComoafirmabaGOTALOSADA:“Elfinprimordialdelderechoeslaconsecucióndelordenydelaseguridad, de ahí que sea necesario que, en un momento determinado, las situaciones jurídicas sean inmodificables, porque sobre las mismas puede constituirse todo un mundo de relaciones jurídicas que han de ser respetadas y protegidas” GOTA LOSADA, A. “Tratado...”, op. cit. Pág.273.
53 La doctrina ha valorado la citada sentencia desde varios puntos de vista; Desde la perspectiva objetiva de ANDRÉS AUCEJO para la que “la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril cambió radicalmente de tercio, al encomendar a las oficinas técnicas liquidadoras las funciones de liquidación” Vid. ANDRÉS AUCEJO, E: “A vueltas con...”, op.cit. Hasta la opinión de MANTERO SÁENZ quién realiza un análisis exhaustivo de la citada sentencia considerando por considerando y realizando fuertes críticas a la misma. vid MANTERO
 



























































































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