Page 33 - La liquidación tributaria
P. 33

 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 33
La consecuencia inmediata fue el R.D 2077/1984, de 31 de octubre, sobre el régimen de determinada actuaciones de la Inspección de los Tributos y de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas. Este Real Decreto se redactó siguiendo las directrices del pronunciamiento del Tribunal Supremo, en líneas generales, aunque creándose un organismo dependiente de Inspección para rea- lizar estas liquidaciones la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes58. De tal forma que supuso un freno en esa asunción de competencias liquidadoras por Inspección o dicho de otro modo, una confirmación en el “cambio de rumbo” que había iniciado la STS 24 de abril de 1984 59. Ahora bien, una situación que va durar poco ya que enseguida se aprobó la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modi- ficación parcial de la LGT, que va a volver a la línea anterior, esta vez sin quebran- tamiento del principio de jerarquía normativa que tantos problemas trajo consigo. En efecto el artículo la Ley 10/1985 confirmó las competencias liquidadoras de los órganos de Inspección, y supuso la verdadera culminación del proceso60.
Ciertamente, el hecho de que los Órganos de Inspección realizasen estas liquidaciones no significa automáticamente una vulneración del principio de se- guridad jurídica o de eficacia, siempre y cuando se protejan los intereses de los obligados y no se lleven a cabo actuaciones de desigualdad o situaciones de privi- legio, sin embargo, a nuestro juicio, la importancia de esta regulación radicaba en otro aspecto distinto como fue el proceso de vaciamiento de competencias de las oficinas liquidadoras61. Como afirmaban ESEVERRI y CLAVIJO “la privatización experimentada en el desarrollo del procedimiento de gestión tributaria debe llevar
que han sido conocidos de oficio por la Administración, o que han sido descubiertos por estos en el ejercicio de su función inspectora. También puede obtenerse la impresión de que existe una neta diferenciación, orgánica y funcional, entre la actividad de gestión estricta y liquidación y la actividad de investigación o inspección. Pues bien, nada de ello es cierto”. GARCÍA AÑOVEROS, J “Los poderes de comprobación, la actividad de liquidación y la discrecionalidad de la Administración Financiera”. R.E.D.F, 76. 1992. Pág. 598.
58 EnefectoesteRealDecretosiguelasentenciadelTribunalSupremoaunquecomodestacóladoctrinarecogió algunas novedades importantes, a saber:
“ a) El Real Decreto de 31 de Octubre de 1984 contiene por primera vez una regulación, aunque somera, de las comunicaciones, diligencias e informes.
b) El acta de conformidad determina el inicio del procedimiento recaudatorio. Sin embargo, a estos efectos y para el cómputo de los plazos del artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, el acta se entiende notificada al día siguiente a aquel que deviene firma.
c) Se configura de un modo nuevo, (...), el tipo de acta sin descubrimiento de cuota.
d) Finalmente, desparece la posibilidad de la impugnación por el sujeto pasivo del acta de conformidad ante la propia Oficina Gestora”. DELGADO PACHECO, A., “El nuevo procedimiento de la Inspección de los Tributos (el Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre)”. G. F. num.17.Dic. 1984. Pág. 81.
59 Vid. CHECA GONZÁLEZ, C. “La asunción de funciones....”, op.cit.
60 ComoafirmaCHECA“hadadoasíellegisladorelpasoquefaltaba,atribuyendoexpresamente,concarácter legal, la funciones liquidadoras a la Inspección Tributaria, por lo que a partir de ese momento esos cometidos han pasado a tener pleno respaldo, alcanzándose así de un modo incontestable la culminación del proceso... ”CHECA GONZÁLEZ, C. “La asunción de funciones....”, op.cit. Pág. 295.
61 CLAVIJO CARAZO, F. / ESEVERRI, E. “El nuevo Reglamento para la Inspección tributaria: ¿garantía para la Administración o para los administrados?”R. I. Num.10 oct. 1987.Pág. 25. FERREIRO LAPATZA, J.J. “La privatización...”, op.cit. Pág. 92. En la misma línea afirma DE LA PEÑA:“En definitiva, a principios de los años ochenta las tradicionales funciones liquidadoras atribuidas a los órganos de gestión quedaron, en gran parte, vacías de contenido debido a la generalización del sistema de autoliquidaciones y a la atribución de esas mismas funciones en relación con las liquidaciones definitivas a los órganos de inspección”. DE LA PEÑA VELASCO, G “La liquidación provisional de oficio y la comprobación abreviada (el nuevo artículo 123LGT)”.R.I 1/1996. Pág. 63.
 






















































































   31   32   33   34   35