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 34 La Liquidación Tributaria
aparejada la normatización de una serie de actuaciones de la Administración ten- dentes a controlar el quehacer de los administrados (...)el problema consiste en determinar el punto exacto en el que debe situarse el fiel de esa balanza, de for- ma que sirva a un tiempo las pretensiones de la Administración en el ejercicio de sus funciones de gestión tributaria y sepa proteger las garantías del administrado determinando al efecto las condiciones y circunstancias en que aquélla debe in- tervenir en la esfera privada del contribuyente” 62 . Y, precisamente, aprobado el Reglamento General de Inspección de los Tributos –en adelante RGIT- empezará a centrarse la problemática en esta cuestión63. En efecto, quizá no sea tan impor- tante el órgano que lo realiza como que el procedimiento de liquidación cumpla con los principios básicos que han de inspirarlo, a saber, el principio inquisitivo, el principio de contradicción y de parte, y el principio de imparcialidad64.
En conclusión, “tras la reforma de la LGT, de 26 de abril de 1985, los órga- nos de inspección no se limitarán a comprobar o investigar hechos realizados, sino que también propondrán una liquidación con el que culminará el proce- dimiento de gestión. Ello puede traer consigo el que, en algunos casos, en el procedimiento encaminado a concretar determinado hechos y su alcance tribu- tario, intervengan únicamente los órganos de inspección, descubriendo el hecho imponible o elementos de éste, valorando los datos y aplicando el Derecho”65.
La promulgación de esta Ley y del RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el RGIT, provocaron que la doctrina comenzase a plantearse la separa- ción en «departamentos estancos» que había existido hasta el momento66. Según sus redactores, el RGIT nació como una “necesidad sentida en todos los sectores afectados”67 y como una realización efectiva del valor constitucional que recoge el artículo 31 de nuestra Carta Magna68. Era la LGT de 1963 la que en su artículo
62 CLAVIJO CARAZO, F. / ESEVERRI, E. “El nuevo Reglamento...”, op.cit. Pág. 33.
63 Precisamente, una vez que este Reglamento se aprobó las normas de los distintos Tributos, especialmente del Impuesto Sobre la Renta, empiezan a confeccionar un sistema de control que se va a encargar a esos órganos que han sido “vaciados” de competencias.
64 Vid. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. “Notas sobre el procedimiento de liquidación en el Derecho Tributario español”. En la obra colectiva Estudios de Derecho Tributario (en memoria de Maria del Carmen Bollo Arocena). Servicio editorial Universidad del País Vasco. Bilbao. 1993
65 PÉREZ ARRAIZ, J. “La liquidación...”, op.cit. Pág. 109.
66 “Noparecetenersentidoseguirmanteniendodemodotanradicalladistincióndelasfuncionesenglobadasdentro de la gestión tributaria, esto es, la liquidación,, la inspección y la recaudación. Es evidente que las funciones como tal no pueden desaparecer porque son conceptualmente distintas, pero posiblemente ya no tiene justificación su encomienda a órganos administrativos diferentes”.(...) “Con ello no se hace sino reconocer que los distintos procedimientos tributarios no son sino estadios sucesivos de uno solo y fundamental que tiene como finalidad última conseguir el ingreso en el Tesoro Público una cantidad de dinero en concepto de tributo. Además, la encomienda a unos mismos órganos de todo el proceso administrativo puede propiciar un mejor conocimiento de los elementos de hecho para tomar una decisión adecuada”. TEJERIZO LÓPEZ, J.M., en “La reforma de la gestión tributaria”. Crónica Tributaria. núm. 63.1993.Pág. 89.
67 Preámbulo R.D 939/1986, de 25 de abril de Inspección de los Tributos.
68 “La Constitución Española, dispone en el apartado primero de su artículo 31 que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La realización efectiva de este valor constitucional exige la eficacia en la actuación de unos Órganos fundamentales
 























































































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