Page 35 - La liquidación tributaria
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Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 35
9 preveía la aprobación de unos Reglamentos que desarrollasen, la gestión, ins- pección y recaudación, y este R.D vino a cumplir el citado mandato69. Así el RGIT rigió las actuaciones de estos órganos y se encargó de desarrollar el artículo 140 y 141, básicamente, de la LGT. Dentro de la materia objeto de nuestro estudio, comprobamos que el artículo 2 .d) configuraba como una de las funciones de la Inspección “Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación”. El mismo Reglamento estableció que los actos podrían ser dictados por el Inspector-Jefe. Como expusimos líneas más arriba la Ley adjudicó estas funciones y el Reglamento las confirmó.
En efecto, el propio Preámbulo del Reglamento manifestba que la asunción de funciones gestoras por los órganos de la Inspección era una exigencia provo- cada por la propia evolución del procedimiento de gestión que, de basarse en liquidaciones realizadas por la Administración y notificadas al sujeto pasivo se había expandido hacia el sistema de autoliquidaciones de tal forma que, a juicio de los recatores del Reglamento, hacían necesaria la diversificación de funcio- nes de la Inspección que, de comprender simplemente las de investigación de hechos imponibles desconocidos para la Administración, pasó a abarcar una actividad de verificación de carácter exacto de los datos examinados y la con- siguiente propuesta de liquidación cuantificadora de los diferentes elementos integradores del tributo. En definitiva, “El Reglamento concibe la Inspección tri- butaria como el conjunto de órganos con funciones comprobadoras y de gestión que desarrollan a través de actuaciones de comprobación e investigación, de obtención de información, de valoración y de informe y asesoramiento, ya para cuyo ejercicio disponen de una serie de facultades”70.
En efecto, creemos que de este período salió fortalecida la Inspección de los Tributos al ser ella la que aglutinaba el mayor número de competencias71; sin embargo, por otro lado, los órganos de Gestión son quiénes sufren el comenta-
en la gestión tributaria como son los que constituyen la Inspección de los Tributos. De este modo la inspección tributaria tiene como razón de ser y objetivo primordial preservar la virtualidad de un mandato constitucional, encauzar la gestión de los tributos de manera que la justicia constitucional que inspira las Leyes tributarias no resulte menoscabada en el plano de la realidad social como consecuencia de una deficiente aplicación de las normas jurídicas”. Preámbulo R.D 939/1986, de 25 de abril de Inspección de los Tributos. Primera parte.
69 Posteriormente se aprobará el Reglamento de Recaudación por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, y, sin embargo, el Reglamento de Gestión no verá la “luz” con esta LGT.
70 CLAVIJO CARAZO, F./ ESEVERRI, E. “El nuevo Reglamento...”.Pág. 22-23
71 “Es un hecho de generalizado reconocimiento el cambio experimentado en las funciones a desarrollar por la Administración tributaria que, configuradas tradicionalmente en torno a la función liquidadora como actividad fundamental, han pasado a ser funciones de control- tanto inspectoras como de comprobación- y de carácter sancionador o punitivo, concentrándose en los órganos de Inspección la casi totalidad de la Gestión tributaria, y no solo por la absorción de competencias liquidadoras y por sus facultades de calificación y establecimiento de sanciones, sino porque, más recientemente, con las reformas que se han introducido en el procedimiento recaudatorio, se ha intentado articulara esta última actividad con el procedimiento y actos de Inspección entendiendo que de nada vale levantar actas si no son objeto de recaudación las cuotas y deudas originadas por aquéllas, procediéndose, por lo tanto, a una mayor articulación de los servicios recaudatorios con la actividad de comprobación realizada por la Inspección”. CAYÓN GALIARDO, A. “Gestión tributaria y derechos fundamentales”. R.T.T 3/1988. Pág.11.