Page 37 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 37
de la exacción de los tributos. Las funciones exclusivas y excluyentes de las distintas dependencias orgánicas que la conformaban, pasan a ser funciones compartidas, sin que la asignación competencial de los mismos sea la más clara entre las posibles”76. La llegada de esta situación la hemos atribuido a numerosas causas pero sin duda es fundamental el carácter general que ad- quiere la obligación de autoliquidar.
La figura de la autoliquidación va a significar un antes y un después en nuestro sistema tributario. Su establecimiento va más allá de una mera atribu- ción de deberes a los contribuyentes y agilización del sistema de declaración, sino que nos encontramos ante fenómeno mucho más complejo.
Una de las primeras manifestaciones de la misma la encontramos en la Ley 41/1964, de 11 junio que introduce una reforma fiscal en nuestro siste- ma, pero que, sobre todo, recoge la obligación de autoliquidar para el Impues- to General sobre el Tráfico de Empresas77. Posteriormente será el Decreto-ley 2/1970, de 5 de febrero el que extienda esta figura y la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de medidas urgentes de reforma fiscal, la que además marque una especial relevancia en la importancia de la colaboración del contribuyente con la Administración.
Siguiendo a MARTÍN DELGADO podemos definir las autoliquidaciones como aquellas declaraciones tributarias a las que se acompañan la realización de las operaciones de cuantificación de las deudas tributarias correspondien- tes a los hechos declarados. Las también llamadas declaraciones-autoliqui- daciones se convierten en el mecanismo habitual para la liquidación de los tributos78.
Por tanto, partimos de un sistema en el cuál se obligaba al contribuyente al pago de unas cuotas, que por la poca complejidad del sistema y por el es- caso número de contribuyentes, eran calculadas por la Administración. En un momento posterior se exige una mayor colaboración del contribuyente, de tal manera que éste presenta una declaración en la que se hacen constar las cir- cunstancias que conllevan la realización del hecho imponible y la Administra-
76 LÓPEZ MARTÍNEZ, J/ PÉREZ LARA, J.M., Iniciación, desarrollo y documentación..., op.cit. Pág. 22-23.
77 Su artículo 203 establece: “El Impuesto se exigirá por cada operación sujeta a gravamen. Corresponderá al sujeto pasivo realizar por sí mismo la determinación de la deuda tributaria, a efectos de lo dispuesto en la letra k), del artículo 10 de la Ley General Tributaria, entendiéndose que la así fijada sólo podrá ser rectificada mediante la comprobación reglamentaria”. Ley 41/1964, de 11 junio.
78 MARTÍN DELGADO distingue entre autoliquidaciones y declaraciones-autoliquidaciones, ya que se matiza que la declaración implica una manifestación de hecho o de derecho en la que se comunica la realización de circunstancias que determinan el hecho imponible, y la autoliquidación es la realización de las operaciones por el mismo declarante de la cuantificación de la deuda tributaria. De una manera u otra se acaba aceptando por la doctrina y por los usos el término autoliquidación para definir a las mismas. MARTÍN DELGADO, J.M. “Los nuevos procedimientos...”, op. cit. Pág.40.
 

























































































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