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38 La Liquidación Tributaria
ción liquida la deuda tributaria79. Y, por último, y, también debido al aumento de declaraciones en nuestro sistema tributario, el contribuyente no sólo estará obligado a dar esa información en las declaraciones tributarias sino también a realizar las operaciones oportunas para el cálculo de la deuda tributaria y realizar su ingreso en el Tesoro. Es decir, el contribuyente es su propia “oficina liquidadora” y además está obligado a ingresar la cantidad resultante.
Sin duda, este sistema es muy ventajoso para la Administración ya que, dada la escasez de medios de la que gozaba, le supone un importante ahorro en tiempo y en personal, aligera sus funciones, fomenta la conciencia tributa- ria, consigue la recaudación de una manera más rápida, y aumenta sobrema- nera los datos que la Administración posee de cada contribuyente y permite un mejor control del fraude fiscal. En la medida que aquellos órganos que la Administración tenía destinados a realizar a operaciones de liquidación po- drán dedicarse a realizar controles masivos de estas autoliquidaciones, labor que realizarán los órganos de gestión, o investigaciones más profundas, como las que llevarán a cabo los órganos de Inspección, la eficacia en el control tri- butario será mucho mayor80.
Pero el sistema de autoliquidación, no sólo debe analizarse desde el punto de vista de la Administración, sino también del administrado, y hemos de reconocer que supone un aumento de la presión fiscal para el contribuyente. Hemos precisa- do que una de las razones de la utilización de esta técnica es la mayor compleji- dad que adquieren los tributos, pues bien, para el administrado también son más complejos y se deposita en él la responsabilidad de liquidarlos correctamente. Los efectos de las autoliquidaciones son enunciados de forma muy clara por PÉ- REZ ARRAIZ y “son los siguientes: a. Para la Administración la presentación de las declaraciones-autoliquidaciones no implica aceptar la procedencia de gravamen, pero para el sujeto pasivo, junto con los efectos propios de la declaración, supone una vinculación una serie de manifestaciones de voluntad, como por ejemplo de- cantarse por una determinada opción tributaria, que lleva consigo una operación de liquidación; b. La autoliquidación determina el importe de la deuda tributaria
79 Nos referimos a Administración en general puesto que, como hemos visto, en epígrafes anteriores, en un primer momento se encargará de ello las oficinas liquidadoras, es decir, los órganos de gestión pero, en un momento, posterior esta función liquidadora será compartida con los órganos de Inspección. Ambos son Administración Tributaria.
80 En esta línea afirman LÓPEZ MARTÍNEZ, J./ PÉREZ LARA, J.M lo siguiente: “... la irrupción en nuestro sistema de un gran número de declaraciones impositivas, y los, por aquellos tiempos, precarios medios materiales y personales, justificaron las reformas estructurales del procedimiento de gestión y la pérdida de operatividad real de las liquidaciones provisionales que tenían por finalidad exclusiva la determinación de la deuda tributaria, los sistemas de autoliquidación cumplían su papel, de forma que los tradicionales órganos gestores cuya función básica era la de convertirse en oficinas liquidadoras, quedaron casi vacíos de contenido”. LÓPEZ MARTÍNEZ, J./ PÉREZ LARA, J.M Iniciación, desarrollo y documentación...”, op.cit. Pág. 23. En esta misma MARTÍN DELGADO precisaba: “... el legislador optó por generalizar un sistema que suponía la atribución al contribuyente de la obligación de cuantificar las cuotas correspondientes a los conceptos declarados, y de ingresar su importe en el Tesoro, suprimiendo entonces la práctica de la liquidación provisional por parte de la Administración, que satisface así sus necesidades”. MARTÍN DELGADO, J. M “Los nuevos procedimientos...”, op. cit. Pág.41.