Page 41 - La liquidación tributaria
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Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 41
en las sucesivas reformas que se le realizaron, el legislador perdió la oportu- nidad de recoger una figura tan usual que consiguió desplazar al sistema que hemos denominado como clásico de gestión de los tributos. En efecto la au- toliquidación provoca que desaparezcan las cuatro fases y que en la mayoría de los casos, por el transcurso del tiempo, las liquidaciones practicadas por los contribuyentes acabaran adquiriendo el carácter de definitivas sin más intervención por parte de la Administración87. A nuestro juicio, esta falta de regulación no debiera haber existido ya que la lectura del artículo 101 de la LGT producía la confusión y cierto desconcierto al no reflejar claramente la realidad de la mayoría de las figuras tributarias88.
Creemos que la aparición de la figura de la autoliquidación tuvo una impor- tancia fundamental. A nuestro juicio, éstas fueron las principales causantes de la quiebra total del principio de especialización que se había iniciado con las asun- ción de competencias liquidadoras por Inspección y se continuó con la asunción de competencias comprobadoras por gestión. Además, provocaron un cambio en nuestro sistema tributario y en la mentalidad de la propia Administración, para el que se tuvo que crear una actividad de control rigurosa89.
Creemos que el mecanismo de la autoliquidación exige al sistema tribu- tario que sea claro y preciso, que se le dote de unas garantías para el admi- nistrado y que sea eficaz para aquellas situaciones en las que surjan discre- pancias con la Administración, ya que se le está pidiendo al contribuyente que realice una labor que entraña dificultad. Coincidimos con CASADO OLLERO en que en este periodo se pone de manifiesto “una cierta «tendencia a la subsi- diariedad de la actividad administrativa tributaria», en cuanto resulta relegada a una actividad de control y sólo se materializa formalmente para «suplir» la actuación del contribuyente, para «integrarla» cuando parezca insuficiente o para «rectificarla» y «sancionarla», en fin, cuando aquélla resulte irregular. Se tiende, de este modo, a situar la relación Fisco-contribuyente en los esquemas de mutua colaboración y confianza que, sobre todo, hagan más fácil el fiel y espontáneo cumplimiento de la norma fiscal (...)” y cuando ello ocurra... “la
87 En este sentido compartimos la afirmación siguiente; “La aparición del contribuyente como agente colaborador en el procedimiento de liquidación, lleva a que el engranaje clásico estudiado chirría cuando se inserta la pieza de la autoliquidación”. ANDRÉS AUCEJO, E.: “A vueltas con...”, op. cit. Pág. 23.
88 ApesardequePITAGRANDAL,A.Mmantieneque“laestructuraencuatrofasesdelprocedimientodegestión tributaria, que parece haber delimitado la LGT, no es una estructura estática. Es, a mi juicio, una estructura dinámica, entendiendo que debe calificarse así toda estructura que permite que las fases o momentos que la integran puedan seguir una secuencia flexible, intercambiando posiciones e incluso admitiendo que no se produzcan todas las fases en todos los supuestos”. PITA GRANDAL, A. M. “La atribución de competencias en materia de comprobación e investigación tributarias”. R.E.D.F. num. 92/1996. Pág. 622.
89 Así, “En los supuestos de autoliquidación que son, por tanto, los correspondientes a la mayoría de los tributos, la comprobación de los elementos del hecho imponible, requisito previo para dictar un acto administrativo de liquidación, es facultad discrecional de la Administración. Todo lo cual es consecuencia de la transformación de la actividad de comprobación prevista como ordinaria en la LGT en una actividad de control de declaraciones autoliquidaciones”. GARCÍA AÑOVEROS, J. “Los poderes de comprobación,...”op.cit. Pág. 600.