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única reforma que va entonces a requerir el sistema será la exacta observancia
de la ley”90.
El establecimiento de la autoliquidación como mecanismo de funcionamiento <normal> y consolidado en nuestro sistema de aplicación de los tributos no signi- fica que sea el más acorde con los derechos y garantías de los contribuyentes, en tanto que exige un grado de conocimientos técnicos y legales no tan <normales> en determinados sectores de población. Y ello por mucho que la Administración Tributaria asista a los mismos o les facilite la labor a través de borradores que, que por otro lado no podemos olvidar que no le vinculan. En cualquier caso, se trata de un sistema ya instaurado y establecido cuyo debate no pretendemos reiniciar y que, sin duda, es eficaz y efectivo como ha quedado demostrado en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, por otra parte, beneficia a toda la Comunidad. Ahora bien, ello no deberá en ningún caso hacer olvidar a nuestra Administración el rigor y corrección en sus actuaciones y procedimientos que, a nuestro juicio, deben ser la respuesta a esta privatización de la gestión tributaria.
d) La progresiva asunción de competencias comprobadoras por parte de los órganos de gestión. Su consolidación práctica por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La generalización de las liquidaciones provisionales «paralelas».
En los epígrafes anteriores se ha presentado la situación del sistema tri- butario durante el s.XX. Ha quedado expuesto como se produce la quiebra del principio de especialización provocada por una mezcla de funciones que hasta ese momento eran atribuidas en exclusividad a uno u otro órgano. Se ha generado la utilización de autoliquidación la cuál conlleva un sistema basado en la colaboración entre Administración y administrado. El sistema tributario comienza a demostrar carencias y no son pocas las voces que consideran ne- cesaria una reforma del mismo91.
Ahora bien, si todo lo mencionado, en efecto, tiene una gran influencia en la configuración de la liquidación tal y como hoy la concebimos, lo más impor-
90 CASADO OLLERO, G “La colaboración con la Administración tributaria. Notas para un nuevo modelo de relaciones con la Administración tributaria”. H.P.E num. 68. 1981.Pág. 170.
91 “...las relaciones Fisco-contribuyentes no son las que se diseñaron en el año 1963 y (...) la gestión de tributos ha cambiado para centrarse en una colaboración estrecha del ciudadano con los órganos de la Administración. Junto con ello debe tenerse en cuenta también que tal colaboración, debe desarrollarse sin reticencias, incomodidades, ni recelos de unos para con otros. A mi modo de ver, la falta de entendimiento apreciada de un tiempo acá en el desenvolvimiento de las referidas relaciones, no proviene tanto de la natural resistencia del contribuyente a pagar el tributo, cuanto de su desenvolvimiento a través de un procedimiento pergeñado en la Ley General que no responde al desarrollo de unas actuaciones eficaces y ágiles por parte de los órganos administrativos (...). Reglemos el procedimiento de aplicación de los tributos que es el curso por el que corre el clima de colaboración social con la Hacienda Pública y, sin duda, se habrá avanzado más en el necesario clima de entendimiento de unos para con otros”. ESEVERRI MARTÍNEZ, E. “Potestades de la Administración y derechos del contribuyente”. Crónica Tributaria. Num. 69 /1994. Pág. 20-21.
 

























































































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