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que es censurable es la indefinición normativa en la que se mueve lo que puede provocar que en un mismo procedimiento intervengan simultánea- mente varios órganos, o que no intervenga ninguno, con el consiguiente asombro e indefensión del contribuyente”95.
En este proceso participan o, más correctamente, tienen una impor- tancia fundamental, diversas normas referidas a figuras tributarias con- cretas así como aportaciones por parte de la doctrina administrativa y jurisprudencia que intentamos sintetizar de la siguiente forma:
En primer lugar, la ley 44/1978, de 8 de septiembre, establece la regula- ción del citado Impuesto y para la gestión se remite a al desarrollo reglamen- tario96. La importancia de esta ley radica en que es el reflejo del cambio en el sistema tributario que veníamos anunciando, ya que su regulación persigue como fin primordial gestionar un número mayor de contribuyentes97. La Administración enfrentada a esta problemática, sobre todo en materia de IRPF, comenzará a utilizar las liquidaciones paralelas para los supuestos de devolución y poco más tarde para controlar las autoliquidaciones pre- sentadas por el obligado tributario. Así lo va a recoger el Reglamento de desarrollo de la LIRPF, el R.D 2384/1981, de 3 de agosto que sustituye al anterior Real Decreto 2.615/1979, de 2 de noviembre. El propio preámbulo del R.D 2384/1981 reconoce las carencias del precepto anterior y la ne- cesidad de una regulación mejor sobre este impuesto98; pero lo realmente relevante bajo el prisma de nuestro estudio es el artículo 160 en cuál se
95 TEJERIZO LÓPEZ, J.M., en “La reforma...”. Pág.85
96 PrecisamenteporestemotivoestaleyfuemuycriticadaasíESEVERRIMARTÍNEZlaapreciadelasiguienteforma; “La Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quizás preocupada en exceso de lo que era una actividad empresarial; cómo se componía la unidad familiar para después derivar hacia ella esta terrorífica fórmula polinómica; o pensando en algo tan sórdido y frío como es una vivienda desocupada; se limitó a describir el perfil de las cuestiones procedimentales en el ámbito de la aplicación del tributo, temas meramente formales de escaso interés por no tratarse de materias amparadas por la reserva de ley tributaria y cuya regulación se confía al desarrollo reglamentario y no se cae en la cuenta de que estos aspectos procedimentales son los verdaderos caballos de batalla en la vida de cualquier impuesto”. ESEVERRI MARTÍNEZ, E. “IRPF: Se amplían las competencias de las oficinas liquidadoras”. Carta Tributaria monografías. Núm. 79. 1988. Pág.7.
97 En palabras de GIMENEZ-REYNA “la reforma del sistema tributario determinó, en la imposición personal sobre la renta un conjunto de nuevas experiencias para la Administración Financiera y, entre ellas, la recepción y tratamiento de un considerable volumen de declaraciones. No es que se introdujera un nuevo impuesto de incidencia masiva en la población sino que el antiguo Impuesto General, además de sus modificaciones sustantiva fundamentales, dio paso a otra figura que impone el deber de declarar a todo sujeto pasivo –por encima de cierto límite-, en lugar de la exigencia del desparecido tributo.
Es evidente que un cambio tan importante como el que supone pasar de unos cientos de miles de declarantes a seis-siete millones exige un cambio en los procedimientos. Pero eso no ha sido así; nuestra Ley General Tributaria no ha sido debidamente adaptada a las demandas del tiempo presente...” GIMÉNEZ- REYNA RODRÍGUEZ, E. “Las liquidaciones paralelas”. Revista Impuestos, núm. 2. 1985. Pág. 895.
98 Señala su propio Preámbulo: “Los dos primeros años de vigencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han exigido la publicación de diversas disposiciones de carácter reglamentario con posterioridad a la aprobación del Reglamento del Impuesto, al mismo tiempo que han demostrado la necesidad de desarrollar y aclarar preceptos legales que no lo fueron en el citado Reglamento siendo conveniente se apruebe una nueva versión del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que recoja toda la normativa de carácter reglamentario existente y en el que se desarrollen y aclaren aquellos conceptos de la Ley del Impuesto, que no fueron considerados en la primera”.
 

























































































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