Page 47 - La liquidación tributaria
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Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 47
todas y cada una de sus fases – lo que redunda en un mayor abanico de garantías formales para el sujeto inspeccionado, en clara armonía con el respeto a los de- rechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos a que se refiere el Título IV de la Ley 30/1992-, por el contrario se echa en falta un Reglamento de Gestión que normativice de modo exhaustivo las vías regladas de actuación de los órganos gestores, lo que conduce a pensar en la aplicación supletoria de los principios y normas recogidos en la legislación administrativa común”106.
Las consecuencias de los pronunciamientos del TEAC no se hacen esperar y se dicta una nuevo Decreto para IRPF, el R.D 9/1988, de 15 de enero. Éste dará una nueva redacción al artículo 160 al contemplar que: “El órgano compe- tente de la Administración Territorial de la Hacienda Pública para recibir las decla- raciones por este Impuesto podrá girar la liquidación provisional que proceda a la vista de los datos consignados en las mismas y de los justificantes, acompañados a la propia declaración o solicitados por dicho órgano, que acrediten la veracidad y procedencia de las deducciones en la cuota que no afecten a actividades empresa- riales o profesionales, retenciones y pagos fraccionados”. Se amplían las compe- tencias de los órganos de gestión en la línea iniciada por el TEAC, a pesar de las críticas en contra de la doctrina107.
Queda claro que con esta regulación el legislador admitió la posibilidad de que los órganos de gestión pudieran solicitar justificantes de los datos declarados por el contribuyente: Es decir, podrán realizar actuaciones que sobrepasan la mera comprobación formal, entendida ésta como aquella que “no debe ir más allá de verificar la inexistencia de errores materiales en la declaración-liquidación presentada, así como la adecuada aplicación, por los contribuyentes, de las normas que regulan el Impuesto”108. El Reglamento de 1988 permite a los órganos de gestión llevar a cabo auténticas funciones comprobadoras109.
106 FERNÁNDEZ LÓPEZ, R.I., “Posibles disfunciones...”, op.cit. Pág. 63.
107 ESEVERRI MARTÍNEZ lamenta que “la producción normativa en el ámbito tributario comienza a ser preocupante en cuanto a la forma de llevarla a cabo. Basta con que los Tribunales de Justicia o los órganos encargados de resolver en la vía económico-administrativa, detecten un comportamiento irregular en el actuar de los Órganos de Administración Tributaria para que, casi automáticamente, el precepto en base al cual se fundamenta la irregularidad en el comportamiento de la Administración, sea modificado con el fin de procurar el quehacer administrativo”, y continua afirmando: “La reiterada doctrina del TEAC (...) da pie suficiente para pensar que la modificación del artículo 160 del Reglamento de IRPF encuentra su justificación, no en las exigencias que plantea el nuevo procedimiento de gestión- como decía la exposición de Motivos del Real Decreto 9/88- sino en la inequívoca postura de los órganos encargados de resolver en la vía-económico administrativa y que ha venido a limitar la desmesurada capacidad de acción que se habían arrogado las Oficinas encargadas de practicar las liquidaciones provisionales por el Impuesto”. ESEVERRI MARTÍNEZ, E. “IRPF: Se amplían...”, op.cit. Págs.3 y 6.
108 ESEVERRI MARTÍNEZ, E. “IRPF: Se amplían...”, op. cit. Pág. 3.
109 “El nuevo texto del artículo 160 amplía las competencias de los órganos de gestión, al tener este órgano gestor ahora la posibilidad de requerir al declarante la presentación de todos los documentos acreditativos de las deducciones de la cuota y los ingresos anticipados” MAGRANER MORENO, F.J. La comprobación tributaria..., op. cit. Pág. 77. En el mismo sentido lo entiende PÉREZ ARRAIZ, J: La liquidación..., op.cit .Pág. 150. De la misma manera FERNÁNDEZ MARÍN entiende que “con este precepto se inicia el reconocimiento de la función comprobadora en sentido propio de los órganos de gestión”. FERNÁNDEZ MARÍN, F La liquidación... op. cit. Pág. 30.