Page 52 - La liquidación tributaria
P. 52
52 La Liquidación Tributaria
explicado en epígrafes anteriores el principio de especialización ha quedado obsoleto y el panorama de nuestro sistema tributario ha cambiado radical- mente: Las autoliquidaciones, unidas al aumento de obligados tributarios, van a producir un desbordamiento de los órganos de Inspección . Además, las liquidaciones realizadas por los propios contribuyentes devienen firmes por el mero transcurso del tiempo, puesto que era materialmente imposible con- trolar todas las autoliquidaciones que se presentan a la Administración; es necesario que el sistema cambie o sino será imposible controlar esas peque- ñas bolsas de fraude que significan una cuantiosa pérdida de ingreso en el las arcas del Estado y a través de los controles que se realizan se busca lograr el cumplimento voluntario de las obligaciones tributarias para con el Fisco125.
A este tipo de control va ayudar sobremanera la aparición de las tecnolo- gías informáticas que serán las principales causantes de este cambio. Si bien su utilización en ocasiones resulta abusiva, aplicándose de forma inmediata y automáticamente, de modo que parece desaparecer su propia utilidad, ya que si bien la misma resulta fundamental en el tratamiento de datos y mag- nitudes, “es rigurosamente inservible para intervenir en cualquier proceso valorativo y axiológico, y, por supuesto, se muestra incapaz de aplicar e in- terpretar normas jurídicas. Es inútil tratar de evadirse de este planteamien- to, porque, si así o hiciéramos los resultados serían doblemente negativos: 1o. Porque el esfuerzo investigador no daría fruto alguno, y, 2o. Porque si la razón normativa, aplicada a cada caso singular, tratase de sustituirse por la solución técnico-informática, habríamos renunciado, lisa y llanamente, a vivir un Estado de Derecho” 126. De hecho, como expondremos a continuación, se produjeron numerosos abusos por la utilización exclusiva de estas técnicas para motivar los actos y tuvo la jurisprudencia que declarar nulas numerosas liquidaciones a causa de ello127.
se pueden hacer al respecto: La primera es la enorme discrecionalidad de que gozan los órganos de la Hacienda Pública que, en ocasiones, bordea de forma peligrosa la arbitrariedad. Esta discrecionalidad resulta injustificada, desde el punto de vista jurídico, en cuanto que aparecen confundidos en un todo, órganos y funciones investigadoras y decisorias”. “(...) La segunda es la enorme resistencia a introducir y aceptar cambios en la gestión de los tributos” TEJERIZO LÓPEZ, J. M “El principio de tutela judicial efectiva y los procedimientos tributarios” R.E.D.F num. 82/1994. Pág. 291.
125 “...en los tributos aplicados mediante el sistema de autoliquidación la finalidad de la comprobación, por excepcional que sea, es esencialmente ejemplificadora, y no recaudatoria. Esta liquidación a posteriori de la ya realizada por el propio sujeto, en cuanto a aparece en unos pocos casos nada más, aspira, más que a una corrección de las irregularidades que se descubran, y sin perjuicio de hacerlo así, a estimular el afán por la corrección más puntillosa en las declaraciones autoliquidaciones que se han de seguir produciendo, y que nunca se someterán a comprobación, aunque todas corran el «riesgo» de ser comprobadas”. GARCÍA AÑOVEROS, J. “Los poderes de comprobación...”, op. cit. Pág. 617.
126 SAINZ DE BUJANDA, F. en el prólogo a la obra: CAZORLA PRIETO, L. M. Las llamadas liquidaciones paralelas..., op.cit. Pág. 11.
127 Compartimos la opinión de GIMENEZ-REYNA de que “La normalización, la mecanización y el automatismo de nuestra burocracia estaban previstos en nuestra Ley de Procedimiento Administrativo y hoy resulta ineludible acudir a procedimientos de producción masiva de actuaciones administrativas, dado el volumen de contribuayentes por algunos impuestos, como el que nos ocupa. Pero ello no debe ser motivo ni ocasión para menoscabar las garantías jurídicas de los administrados”. GIMÉNEZ- REYNA RODRÍGUEZ, E. “Las liquidaciones ...”, op.cit. Pág. 898.