Page 53 - La liquidación tributaria
P. 53

 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 53
Para poder ejercer este control y este cambio en la comprobación de las autoliquidaciones se establece la técnica de la liquidación paralela las cuales eran emitidas por los órganos gestores de la AEAT en base a los da- tos y justificantes que obraban en su poder y cuyo procedimiento no estaba claramente regulado. Estas liquidaciones paralelas han sido un fenómeno muy estudiado por la doctrina128.Tienen su origen en el ámbito del IRPF para los supuestos de devoluciones en el proceso informatizado que se utiliza en 1980. Y podríamos definirla como unas actuaciones realizadas por la Admi- nistración a través de operaciones mecánico-informática, en las que se pone de manifiesto al contribuyente las discrepancias existentes entre lo declara- do por él y los datos en poder de la Administración con las consecuencias que ello conlleve en cada caso. Lo órganos encargados de dictarlas serán las tradicionales oficinas liquidadoras, si bien en muchas ocasiones, como ve- remos, con dudosa técnica jurídica debido a la falta de reconocimiento legal de este procedimiento. De tal forma que “en pocas palabras, las llamadas liquidaciones paralelas no son más que operaciones técnico-informáticas que, sin formar parte del procedimiento jurídico de gestión tributaria, están estrechamente conectadas al mismo como consecuencia de la labor prepa- ratoria e informática que desarrolla con respecto a ciertas fases de aquél”129.
Lo que CAZORLA PRIETO ha denominado “la paralelización de la gestión tributaria” va a conllevar numerosos problemas prácticos, ya que una técnica informática se va a utilizar como procedimiento de comprobación y por tanto como una actividad administrativa que necesitará cumplir con los requisitos exigibles a la misma (motivación, notificación,...)130. La instauración de esta
128CAZORLA PRIETO, L.M., Las llamadas liquidaciones paralelas..., op.cit., MAGRANER MORENO, F.J. La comprobación tributaria..., op.cit. FERNÁNDEZ LÓPEZ, R.I., “Posibles disfunciones...”, op.cit. GIMÉNEZ- REYNA RODRÍGUEZ, E. “Las liquidaciones paralelas...”, op. cit. PALAO, C/ BANACLOCHE, J. “Las liquidaciones paralelas”. R.I num. 3. 1995. TOVILLAS MORÁN, J.M. Tratamiento de las liquidaciones paralelas en la jurisprudencia más reciente. Jurisprudencia Tributaria. Num. 21 Abril 2004.
129 CAZORLA PRIETO, L.M. Las llamadas liquidaciones paralelas..., op.cit. Pág. 87-88.
130 En este sentido coincidimos en la opinión de que “las liquidaciones paralelas no son tales liquidaciones sino más bien procedimientos mecanizados empleados por la Administración para comprobar las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente, y de los cuales puede surgir una deuda tributaria a ingresar superior a la declarada por este último. La consecuencia lógica es que la figura de la mal llamada «liquidación paralela» precisa, como toda actividad administrativa, de una norma legal que la habilite y, ante tal ausencia cabe subsumirla dentro de la categoría de la «comprobación formal» contemplada, entre otros, en los arts. 1 y 34 RGIT como competencia exclusiva de los órganos gestores. La administración, por el contrario, intenta arropar las paralelas bajo el manto de las liquidaciones provisionales, pero, inexplicablemente, suele incumplir el requisito de conferirles suficiente motivación fáctica y jurídica en su notificación, con lo cual lo que debería ser en sentido técnico jurídico una liquidación provisional consecuencia de una mera comprobación formal pasa a convertirse, en la práctica en un acto administrativo insuficientemente motivado por el que se declara la disconformidad de la Administración con los datos consignados por el sujeto pasivo en su autoliquidación)”. FERNÁNDEZ LÓPEZ, R.I “Posibles disfunciones...”, op. cit. Pág.67. En la misma línea comenta CAZORLA PRIETO “Las técnicas informáticas son una respuesta a la masificación en la que se encuentra embutido el sistema tributario contemporáneo. Ante ello, el jurista debe aceptar estas técnicas como integrante ineludible del objeto de conocimiento sobre el que se traduce sus preocupaciones. Patente que tiene implicaciones jurídicas, no ya internas, sino también afectante a terceros contribuyentes, el científico jurídico- financiero debe aplicarles la metodología, las categorías y la forma de razonamientos jurídico-financiero. No debe abandonarse, pues, esta materia a la mera razón técnico-informática; lo técnico-informático, soporte del objeto regulado, debe cohonestarse con el orden jurídico hasta lograr que sintonice con él, no sólo de un
 




























































































   51   52   53   54   55