Page 57 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 57 deraríamos completo este estudio sin mencionar como afectó este mecanismo
de las liquidaciones «paralelas» a otros impuestos.
En el Impuesto sobre Sociedades- en adelante IS- la discrepancia o dife- rencia entre su regulación y la LGT es mucho menor. Y ello porque la regula- ción de la gestión se recogía de la misma manera e incluso con la misma acep- ción más genérica que conlleva la utilización del término “Administración”. Por otro lado, hemos de tener en cuenta que, por las características propias del Impuesto, la intervención de la Administración en muchísimos casos implica examen de contabilidad y por tanto llevar a cabo unas labores de investigación o comparación más compleja por lo que no serán tan habituales las compro- baciones por Gestión en este impuesto.
La Ley 61/1998, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre So- ciedades establece en su disposición Adicional cuarta: “1. La Administración tendrá derecho a comprobar la exactitud de las declaraciones de los sujetos pasi- vos y a realizar la comprobación e investigación de todos los tributos mediante el análisis de los criterios contables y el examen de su contabilidad, libros, facturas, correspondencia, documentos y demás justificantes concernientes a su negocio, incluidos los programas de contabilidad y los archivos en soportes magnéticos, en caso de que la Empresa utilice equipos electrónicos de proceso de datos”. Y en el mismo artículo precisa que el examen de documentos y de contabilidad co- rresponde a la Inspección, de tal forma que al declarar ciertas competencias de ésta está excluyendo indirectamente a los órganos de gestión136.
El Reglamento de desarrollo de la Ley, que en esta materia estaría en vi- gor hasta la promulgación del Reglamento General de Inspección por el cuál quedaba derogado y remitido esta regulación al propio RGIT, su artículo 296 establecía la competencia para realizar las “actuaciones de comprobación e investigación en el ámbito de este Impuesto” a la Inspección de los Tributos137
136 Continúa estableciendo la Disposición Adicional Cuarta: “2. Dichos documentos y medios, conservados como ordena el artículo 45 del Código de Comercio, estarán a disposición de la inspección dentro de la jornada laboral de oficina aprobada para cada Empresa, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días. 3. La Inspección podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo. Asimismo la Inspección podrá tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copias a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este artículo.
4. La Inspección podrá realizar también estas actuaciones para la obtención de datos que puedan afectar a la determinación de las bases imponibles de sujetos pasivos distintos del afectado directamente por la investigación. 5. La actuación de la Inspección se producirá, si así lo desea el sujeto inspeccionado, en presencia de su representante legal, o persona designada por éste”.
137 “Artículo 296. Comprobación e investigación.
1. Las actuaciones de comprobación e investigación en el ámbito de este Impuesto se realizarán por la Inspección Financiera y Tributaria, y abarcará la totalidad de los hechos imponibles y períodos no prescritos. Asimismo comprenderá la comprobación de las retenciones practicadas o que se debieron practicar a terceros por el sujeto pasivo y viceversa.
2. Para el desarrollo de dichas actuaciones, la Administración Tributaria podrá utilizar los medios que considere convenientes, entre los que figurarán:
a) Declaraciones del sujeto pasivo por este u otro Impuesto.
 























































































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