Page 59 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 59
razonablemente en un ámbito aplicativo de normas puesto que, además, tampoco la demanda expone argumentos que hicieran especialmente dudosa o complicada dicha aplicación.(...)No puede aceptarse la incompetencia alegada ya que se entiende que la separación de funciones estriba en la necesidad de que la inspección cuente con ga- rantías suficientes, circunstancia ajena a la simple diferencia por aplicación normativa que deriva en un procedimiento matemático” 143.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido– en adelante IVA – en la misma línea que el Impuesto de Sociedades no se estableció un órgano encargado de la comprobación formal sino que se utilizó la fórmula genérica de la Administración144. Los órganos de gestión realizaban una mera compro- bación formal de las autoliquidaciones que recibían sin que ello conllevara mayor problemática. Ahora bien, en este impuesto, la problemática se centró en el establecimiento en su artículo 168 de la liquidación provisional de oficio con unas características especiales que hicieron que parte de la doctrina ad- mitiese la posibilidad de la aplicación del método de estimación indirecta por los órganos de gestión145.
Creemos que el problema común en ambos impuestos y del que adolece y adolecerá la LGT durante un largo período de tiempo, es que la utilización del término Administración no facilita ni aclara en nada toda la polémica que existió en la materia. No podemos utilizar indistintamente Administración y Gestión, ya que la primera engloba a la segunda junto con Inspección. Si pretendemos que la relaciones del contribuyente sean con la Administración, no le confundamos después distinguiéndole entre Inspección y Gestión, y si lo que queremos, en efecto, es separar la actividad de cada uno de estos ór- ganos, entonces regulémoslo con claridad y sin tantos supuestos “límite” que no ayudan en nada a las buenas relaciones con el Fisco y además aumenta, sobremanera, el número de recursos que se presentan contra la Administra- ción146.
No sería completo el estudio de este tipo de liquidaciones sin hacer refe- rencia a sus efectos. El segundo apartado del artículo 99 establecía la libre modificabilidad de las mismas por Inspección, lo cual supuso, en muchos
143 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid de 14 enero de 1999.
144 Ley 30/1985, de 2 de Agosto. Reformada por Ley 37/1992, de 28 de diciembre y R.D 1624/1992, de 29 de diciembre.
145 No consideramos lugar éste para hacer un análisis exhaustivo sobre esta cuestión que, por otra parte, hoy ya no tiene discusión alguna al ser asignada esta competencia claramente a los órganos de Inspección. Pero para profundizar sobre ello vid. FERNÁNDEZ PAVÉS, M.J. “La liquidación provisional en el I.V.A.”. R.E.D.F num. 84. 1994 y FERNÁNDEZ MARÍN, F. La liquidación..., op.cit.
146 Sin embargo, en contra a esta afirmación van a ir las distintas regulaciones que hará el legislador, inclusive, como veremos, la de la LGT 2003 que sigue recogiendo confusión y falta de claridad, aunque en un grado menor.
 

























































































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