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tanto, que eran los órganos de gestión los facultados para realizar estas com- probaciones abreviadas y, como consecuencia de las mismas, las liquidaciones provisionales de oficio. La jurisprudencia, una vez afirmado esto, se encargó de analizar cada caso y examinar si el órganos de gestión superaban o no las limi- taciones establecidas por el artículo 123.
Efectivamente, desde el punto de vista material, hemos resaltado que es ne- cesario estudiar dos aspectos. La aparición de la comprobación abreviada como procedimiento que puede ser llevado a cabo por los órganos de gestión, y la nueva regulación de las liquidaciones provisionales que se denominan de oficio. Ambas circunstancias son un fenómeno de gran importancia en la evolución que venimos analizando. Por ello queremos presentar su configuración, concepto y características con la mayor claridad posible.
Tras la promulgación de la Ley 25/1995, de 22 de junio, han sido muy numerosos los estudios o comentarios publicados en relación con la com- probación abreviada y la liquidación provisional de oficio que, como venimos repitiendo, aparecen configuradas en la nueva redacción de los artículos 121 y 123 de la LGT181. No en vano, una vez que hemos identificado el término “administración” con los órganos de gestión tributara la importancia de esta
poder dictar liquidaciones provisionales en base a los datos declarados y justificados por los interesados, ya sea esta justificación realizada «motu propio» o a requerimiento del órgano, o bien de los antecedentes obrantes en poder de la Administración, consiste en la práctica de liquidaciones de rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales que exijan la comprobación de documentación contable, es decir, de aquellos libros y registros establecidos por la normativa mercantil, y de la justificación documental de los asientos en ellos realizados. (...) una cosa es que las oficinas gestoras tengan vedada la práctica de liquidaciones provisionales cuando tal práctica exija la comprobación de documentación contable de actividades empresariales o profesionales y otra, muy distinta, en que tal límite se aplique, también, cuando la liquidación se practique, aun tratándose de sujetos pasivos empresarios o profesionales, en base a los datos declarados y justificantes aportados por el interesado junto a la declaración, o a requerimiento de la Administración, o de los datos o elementos de prueba obrantes en poder de la Administración;” Resolución TEAC de 14 septiembre de 2001. En este mismo sentido aclara el Tribunal Superior de Justicia de Galicia: “...resulta que no puede sostenerse, como pretende la representación procesal de la entidad recurrente, que las liquidaciones provisionales de oficio y las actividades de comprobación son funciones exclusivas de los órganos inspectores. Bien al contrario, el que los artículos 121 y 123 LGT hagan referencia de modo genérico a la Administración tributaria, sin mención explícita a ningún órgano de ésta, revela que el destinatario de sus prescripciones es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, comprendiendo a los órganos de gestión, siempre con la limitación, respecto de la función comprobadora de tales órganos, del examen de la documentación contable”. Sentencia de 31 de octubre de 2003.
181 Son muchos los estudios doctrinales que existen sobre la materia, pero especialmente, queremos resaltar; CLAVIJO HERNÁNDEZ, F. “Las liquidaciones provisionales...”, op.cit; MARZAL DOMENENECH, R. / DE BUNES IBARRA, J. M. “El artículo 123...”, op.cit; PEÑA ALONSO, J.L. CORCUERA TORRES, A. CAZORLA PRIETO, L.M. (coord.) La reforma..., op.cit; TRIGO MORTERERO, A. “Liquidaciones provisionales...”, op.cit.; AAVV. La reforma de la Ley General Tributaria...”,op.cit; MORILLO MENDEZ, A. “Liquidaciones provisionales...”, op.cit; ANDRÉS AUCEJO E., “A vueltas con...”, op.cit.; DE LA PEÑA VELASCO, G. “La liquidación provisional...”, op.cit; PÉREZ ROYO, F. y AGUALLO AVILÉS, A. Comentarios a la Reforma..., op.cit; JUAN LOZANO, A.M. y SIMÓN ESTEVE, R. “La tramitación procedimental de las liquidaciones provisionales de oficio del artículo 123 y la aplicación analógica del Reglamento General de Inspección”. T. F. num. 76, 1997; PÉREZ DE LA VEGA, L.M./ ANIBARRO PÉREZ, S. “Las liquidaciones provisionales...”, op.cit; TEJERIZO LÓPEZ, J.M. “Las funciones de los órganos...”, op.cit; FERNÁNDEZ MARÍN, F. La liquidación... op.cit; CHECA GONZÁLEZ, C. “Parte presentación”. Jurisprudencia Aranzadi, Vol. III. 1998; LAGO MONTERO J.M. “Las liquidaciones tributarias. Comentario a los artículos 120,121, 122 y 123 L.G.T” R.T.T 47/1999; PÉREZ ARRAIZ, J. La liquidación..., op.cit.; MARTÍNEZ MUÑOZ, Y. La gestión tributaria: una reforma necesaria. Centro de Publicaciones Universidad de Alicante, 2001.; LÓPEZ MARTÍNEZ, J. /PÉREZ LARA, J.M. Iniciación, desarrollo y documentación..., op.cit; TOVILLAS MORÁN, J.M. “Tratamiento de las liquidaciones paralelas...”, op.cit.