Page 75 - La liquidación tributaria
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Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 75
modificación no podría pasarnos desapercibida. Ya que a partir de este mo- mento, y para todos los impuestos se está configurando la posibilidad de realizar unas comprobaciones por estos órganos que van más allá del cotejo de datos. Ello obliga a plantearnos la configuración, los límites y las conse- cuencias de las mismas.
La comprobación abreviada aparece como un procedimiento novedoso pero a la vez responde a una posibilidad ya recogida por el RGIT en su artícu- los 1 y 34 y, en gran parte, ya llevada a la práctica, sobre todo en el ámbito de IRPF. Pero la reforma hemos de examinarla desde dos puntos de vista: En primer lugar, el RGIT contemplaba la existencia de la comprobación abreviada pero ella no conllevaba ninguna problemática182; puesto que su regulación otorgaba potestad a la Inspección para su realización, lo cuál no planteaba problemas de delimitación competencial183. En segundo lugar, aunque ya se contemplara con anterioridad en el ámbito del IRPF, hasta la fecha no había sido tan valorada como una capacidad de comprobación en sentido estricto, sino más bien como una actividad de cotejo y de ahí que con la reforma de la L.G.T se plantee tantos interrogantes. Queremos con ello afirmar que hasta el momento se habían entendido dos tipos de actividades, una de comproba- ción formal o cotejo y otra investigadora que aparecían en nuestro sistema tributario, no sin excepciones como la que suponía algunas liquidaciones pro- visionales paralelas en el ámbito de IRPF, como actividades claramente sepa- radas, las primeras a cargo de los órganos de gestión y de los de inspección la segundas184. Ello refrendado por la inexistencia de parangón normativo en la LGT e inexistencia del reglamento de gestión creando una situación que no planteaba mayores problemas a la Administración, si bien si lo hacía para el contribuyente que acudía con gran frecuencia a los Tribunales. Se confirma
182 “... en lo que se refiere a las actuaciones de comprobación abreviada que, en su caso, precederán a la práctica de las liquidaciones provisionales de oficio, (...), habrá que afirmar que, en realidad, no constituyen una novedad en la normativa tributaria, pues ya el art. 34 del Reglamento General de Inspección preveía actuaciones de comprobación e investigación con carácter abreviado...” AAVV. La reforma de la Ley General Tributaria..., op. cit. Pág. 292.
183 El propio informe de la Dirección General financiera y Tributaria así lo había manifestado con anterioridad. “reglamentariamente se han configurado con claridad una separación de órganos de gestión y de inspección y se han atribuido a los primeros sólo tareas de comprobación formal(...); con ello parece aludirse a un mero control de las declaraciones-liquidaciones, practicando las liquidaciones provisionales que derivan de errores advertidos en la liquidación respetando los datos declarados, o de la adición de datos que ya obren en poder de la Administración Tributaria”. Informe de 23 de enero de 1987, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
184“La distinción establecida por la Ley General Tributaria entre «comprobación» e «investigación» ha sido tradicionalmente entendida por la doctrina en el sentido de que con el término «comprobación» el legislador se refiere a actos y elementos consignados en la declaración tributaria, en tanto que la «investigación» vienen referida a aquellos actos y elementos que no han sido objeto de declaración o que lo han sido de manera parcial”. (...)) lo que la LGT califica como «comprobación» e «investigación» sólo pueden ser entendidas como actividades materialmente diferenciadas aunque con la característica común y esencial de constituir ambas partes integrantes-y ostentar, por ende, idéntica naturaleza jurídica- de lo que hemos calificado unitariamente como «actividad de comprobación». NÚÑEZ PÉREZ, G. “La actividad administrativa de comprobación tributaria”. Revista Española de Derecho Financiero, núm. 53/1987. Pág.69. En el mismo sentido, PITA GRANDAL, A.M. “La atribución de competencias...”, op.cit. Pág.625.