Page 83 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 83
• En relación con los datos consignados en la declaración y justifica- dos en las mismas. Estaríamos en este caso ante la función que ya venía atribuyéndose a estos órganos de cotejo o comprobación formal.
• Cuando lo elementos de prueba en poder de la Administración pon- gan de manifiesto una discrepancia bien porque esos hechos no hayan sido declarados o porque lo hayan sido de otra manera. Esta posibilidad amplia esta facultad comprobadora de gestión que podrá incluso requerir documentos siempre que no se refieran a la documentación contable de actividades empresariales o profesionales.
• En los casos en que las devoluciones tributarias no coincidan con los importes contemplados por la Administración. En estos casos esta- remos en una función de comprobación formal o, en ciertas situaciones, sobre el fondo en función de cada devolución.
Para llevar a cabo estas liquidaciones provisionales se permite a los órga- nos de gestión la realización de actuaciones de comprobación abreviada y se le obliga a dar trámite de audiencia al interesado. Pero poco más establece la Ley, si bien al encontrarnos ante un procedimiento administrativo, a pesar de su carácter especial, debe cumplir unos mínimos intrínsecos a todo procedi- miento de estas características205 . De hecho, el artículo 124 de la LGT vino a recoger los requisitos de notificación y motivación que, también exige la apli- cación de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones y el Procedimiento Administrativo Común206. Igualmente, la jurisprudencia207 se ha mantenido firme en cuanto a la necesidad de los mismos y se ha encargado de enjuiciar caso por caso para determinar cuando hay o no falta de motivación
205 Como se ha afirmado, “En todo caso, toda liquidación provisional, incluidas las «paralelas», exige la apertura del correspondiente expediente con respecto a los trámites de audiencia, alegación y prueba y la motivación suficientemente clara, apoyada en fundamentos jurídicos precisos”. PALAO, C./ BANACLOCHE, J. “Las liquidaciones paralelas”. R.I num. 3. 1995. Pág. 629.
206 En adelante LRJAP-PAC.
207 No consideramos oportuno reproducir aquí la numerosísima jurisprudencia sobre la materia, a continuación recogemos algunos de los pronunciamientos aplicables a liquidaciones realizadas tras 1995, aunque en este punto no haya cambiado el criterio jurisprudencial. Además de las que se exaponen encontramos bastantes análisis en relación con la motivación: los Tribunales analizan si las liquidaciones giradas con “asteriscos”, característica de las liquidaciones mecanizadas paralelas, producen o no indefensión y en función de ello declara la nulidad o no de la liquidación realizada. Declaran la nulidad de las liquidaciones, entre otras; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de octubre de 2201; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana de 28 de febrero de 2002, de 16 de diciembre de 2002, de 10, 17 y 29 de enero de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero y 20 de febrero de 2002; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 y 31 de mayo de 2003. Sin embargo, mantienen que, a pesar de ser liquidaciones estereotipadas y con asteriscos o de faltarle algún requisito como puede ser la “estampilla”, si no se produce indefensión la motivación es suficiente; la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2001; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de noviembre y de 5 de diciembre de 2001; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2002,; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de septiembre de 2002; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de diciembre de 2002; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2002; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de enero de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 y 19 de febrero de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 15 de marzo de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de abril de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de julio de 2003; Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2004.
 


























































































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