Page 89 - La liquidación tributaria
P. 89
Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 89
si se nos permite la expresión, como solución a una ley que había quedado totalmente desfasada en la aplicación de los tributos, no creemos que fuera la vía más idónea. En vez de realizar regulaciones parciales que sólo recogen algunos de los aspectos que eran necesarios configurar, dejando a un lado figuras tan importantes como la autoliquidación, quizá hubiera sido más acer- tado el realizar una ley acorde con la situación jurídica del momento. Este tipo de reformas sesgadas lo único que traen consigo son mayores problemas con difícil solución y la propia destrucción de la LGT227. Todo ello además teniendo en cuenta que seguirá sin promulgarse un reglamento de gestión que regule una actividad cada día más importante como era la de los órganos de gestión.
b) La situación precedente a la actual Ley General Tributaria: Los análisis jurisprudenciales, las graves carencias del sistema en relación con los órganos de gestión y la necesidad de una nueva regulación en el marco de la aplicación de los tributos.
En este epígrafe pretendemos dar una visión global y general de cuál fue la situación que precedió a la actual LGT. No en vano, el reclamo por la doctrina, que ya se había iniciado antes de la reforma de 1995 sobre la necesidad de una nueva regulación y, la incansable petición de un reglamento de gestión, se convirtieron en el comentario habitual en cada estudio realizado sobre es- tos órganos y las liquidaciones dictadas por lo mismos228. Creemos que es necesario conocer la situación “predecesora” de la actual LGT para llegar a
227 DE LA PEÑA VELASCO valora de la siguiente forma esta regulación: “El nuevo artículo 123 de la LGT ha venido a dar una respuesta parcial e insuficiente a algunos de los múltiples problemas que el nuevo esquema procedimental de aplicación de los tributos plantea, pero, en tanto no se aborde por el legislador la tarea de diseñar globalmente un nuevo procedimiento de gestión que sea mínimamente coherente con el sistema tributario nacido de la reforma de 1978, las modificaciones de singulares cuestiones relativas a aquél en la LGT serán ex necesse insuficientes. La esquizofrenia normativa existente entre el procedimiento de aplicación de los tributos que (con sucesivos parches) se recoge en la LGT y el que de facto resulta de la aplicación de los singulares tributos no se arregla, sino que se acrecienta en términos de norma interna, con este tipo de modificaciones puntuales”. “(...) Y en esta línea nos parece interesante las cuestiones que deja planteadas sobre el particular: “El legislador debe plantearse, no sólo reformas parciales que vengan a solucionar problemas del pasado, sino decisiones globales sobre el modelo de gestión de los tributos que se desea para el futuro: (...)¿tiene algún sentido mantener, desde un punto de vista orgánico, la diferencia entre gestión e inspección cuando tanto unos como otros órganos tienen atribuidas tanto funciones liquidadoras como funciones de comprobación?¿Es posible o necesario regular un procedimiento de comprobación abreviada distinto del procedimiento de inspección?¿Hasta que punto la comprobación formal, la comprobación abreviada y la comprobación global del hecho imponible se hacen acreedoras de contenidos y procedimientos distintos?¿Cómo debe plasmarse el resultado de las distintas actuaciones de comprobación?¿Las liquidaciones derivadas de cada uno de ellas deben producir los mismos efectos?” DE LA PEÑA VELASCO, G. “La liquidación provisional...”, op.cit. Pág. 83.
228 Ya ha quedado puesto de manifiesto las diferentes reclamaciones de la existencia de un reglamento de gestión, que, por otra parte, exigía la LGT en su artículo 9, en las distintas etapas estudiadas. Esta reclamación se continúa realizando de una manera incansable por parte de la doctrina también en los estudios más recientes. Entre otros, vid. PÉREZ ARRAIZ, J.: La liquidación, op.cit.; MARTÍNEZ MUÑOZ, Y. La gestión tributaria, op.cit.; BANACLOCHE, J. “La reforma de los procedimientos tributarios”. R.I 8/2003; TEJERIZO LÓPEZ, J.M. “Algunas reflexiones sobre la reforma de la aplicación de los tributos”. R.T.T. num. 60/2003; FERNÁNDEZ JUNQUERA, M. “Procedimientos tributarios: aspectos comunes y procedimiento de gestión” en la obra colectiva CALVO ORTEGA, R. (coord.) La nueva Ley General Tributaria. Civitas. 2004. Madrid.