Page 91 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 91
trol del mismo, sin embargo éste se ha visto, en cierto modo, desprotegido; debe afrontar el cumplimiento de numerosas obligaciones que van más allá del mero pago del tributo y ello en algunas ocasiones podía devenir en una “pesadilla insoportable”231. Por ello, la reforma en la gestión tributaria exigía unas mayores garantías procedimentales para el administrado. Ade- más, hemos de valorar la importancia que van adquiriendo los órganos de gestión; esa labor de control o comparación abreviada supone un ingreso cuantitativo y cualitativo muy importante para la Administración Tributa- ria. Los órganos de gestión se convierten en una pieza fundamental en el control tributario y como consecuencia, en la recaudación. Realizan una labor absolutamente fundamental hasta tal punto que de su hipotética des- aparición, los órganos de inspección no tendrían capacidad para vigilar tan exhaustivamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello se reclamaba la necesidad de una regulación acerca de la competencia de los mismos, de los procedimientos que estos llevan a cabo, de los efectos de sus comprobaciones, así de cómo sus capacidades.
Las reformas legislativas en este último periodo de vigencia de la LGT de 1963 no son de tanta trascendencia como las vistas hasta el momento en este trabajo, aún así cabe reseñar las siguientes: En 1998 se aprueba la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre el IRPF que viene siguiendo la misma línea que ya inició en 1991 en cuanto a la gestión tributaria y que fue confirmada por la reforma de 1995232. También es aprobada la Ley de 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, cuya regulación pretendía una mayor y mejor protección para el contribuyente y un avance en este sen- tido en sus relaciones con la Administración. Realmente no supuso una gran reforma en esta materia. Por un lado, debido a que seguía el esquema de la LGT, por lo que no respondía a la realidad de nuestro sistema tributario y por
231 Recogemos en este sentido la afirmación manifestada por TEJERIZO LÓPEZ “...el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias es un objetivo de solidaridad insoslayable. Pero por su misma necesidad no debe convertirse en una pesadilla insoportable. La reforma de la gestión tributaria debe perseguir que tal cumplimiento correcto se convierta en un acontecimiento corriente en la vida de los ciudadanos”. TEJERIZO LÓPEZ, J.M. “Algunas reflexiones sobre...”, op.cit. Pág. 93.
232 Recoge el “artículo 84.Liquidación provisional.
1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
2. No obstante lo previsto en el artículo 81.3 de esta Ley, a los contribuyentes que no tengan que presentar declaración, conforme al artículo 79.2 de esta Ley, sólo se les practicará la liquidación provisional de oficio a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, habiéndosele practicado, como consecuencia, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes.
Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.
b) Cuando, sin que tenga lugar lo previsto en la letra anterior, la comunicación prevista en el artículo 81 de esta Ley contenga datos falsos, incorrectos o inexactos o se haya omitido alguno de los datos que deban figurar en la misma. 3. A las liquidaciones provisionales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81.3 de esta Ley, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 123.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria”.
 























































































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