Page 93 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 93
to de vista de la regulación legal. La doctrina, por su parte, sigue reclamando una reforma legislativa235. Si bien, creemos de importancia hacer referencia a la ju- risprudencia y doctrina administrativa más reciente. Debido a las circunstancias, hoy se continúan juzgando en los Tribunales numerosos casos cuya normativa aplicable es la LGT de 1963. Por ello queremos realizar un somero análisis sobre aquellos pronunciamientos que consideramos de mayor relevancia.
Como punto de partida podemos recoger la Resolución del TEAC de 9 de mayo de 2001 dictada en unificación de doctrina236. La misma cobra impor- tancia en cuanto al tratamiento que da a las facturas y ha sido vista como otra muestra más de esa asunción de competencias comprobadoras de los órganos de gestión plasmada en las liquidaciones provisionales de oficio. Así recoge el TEAC: “el artículo 123, consciente de ello, matiza su referencia a la comprobación abreviada manifestando que tales actuaciones de comprobación -en ningún caso se pueden extender al examen de la documentación contable de ac- tividades empresariales o profesionales-. El precepto incorpora de modo claro una prohibición, vinculada al concepto de -documentación contable- de las actividades citadas, pero como el concepto es muy amplio, en este movimiento de avance y re- troceso que caracteriza al artículo que se comenta, se precisa que en el supuesto de devoluciones tributarias el sujeto pasivo deberá exhibir, si fuera requerido para ello, -los registros y documentos establecidos por las normas tributarias-; en realidad, se está delimitando lo que debe entenderse por documentación contable, excluyendo de ella los Registros específicamente debidos a la normativa fiscal, con lo que apa- rece reducido el concepto a los Libros a que se refiere la Sección primera del Título III del Código de Comercio.
Sin embargo, el artículo no se refiere solamente a los registros sino tam- bién a los documentos. A propósito de ello ha surgido la duda de si las facturas pueden considerarse documentos -establecidos- por las normas tributarias. Es indudable que si se toma la palabra en su acepción usual hay que responder negativamente; las facturas brotan como resultado de las relaciones mercan- tiles y, consecuentemente, son debidas a los usos del comercio y no a normas tributarias. Mas, también es indudable que las normas fiscales han regulado la forma y contenido de las facturas, añadiéndoles requisitos distintos a los debi-
235 Así afirma TEJERIZO LÓPEZ que “los principales problemas de nuestro sistema tributario se concentran en los procedimientos de aplicación de los tributos. A modo de deseos;
La normativa tributaria debe ser lo más simple y estable posible.
Los procedimientos tributarios no deben complicarse más allá de lo necesario, y la Administración debe dedicar buena parte de sus esfuerzos a ayudar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
Deben separarse claramente los procedimientos de liquidación, comprobación e investigación, de una parte; y sancionador, de otra.
Debe precisare, con las normas adecuadas, el ámbito de competencias de los distintos órganos de la Administración Tributaria, sobre todo por lo que respecta a las funciones de comprobación e investigación. TEJERIZO LÓPEZ, J.M “Algunas reflexiones sobre...”, op.cit. Pág. 87.
 236 Ya citada en el capítulo anterior, si bien en relación con la evolución de las competencias comprobadoras.

























































































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